Principios Rectores del Proceso Laboral en Venezuela
Estos principios son considerados como;
Reglas de valoración que se deducen del ordenamiento jurídico
Fundamento para la interpretación y aplicación de las normas procesales en atención a un criterio axiológico
Fundamento Legal
Establecido en
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo dos indica cuales son tales principios
PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD
Responde
Al mandato constitucional, que prevé que las leyes procesales tenderán a consagrar la uniformidad del proceso, es decir el proceso representa un todo, una sola unidad a través de la cual se resolverán los asuntos contenciosos de trabajo.
Por otro lado
En la LOPT se tramitan todos los asuntos laborales a través de un solo procedimiento, una única forma de reclamar.
PRINCIPIO DE BREVEDAD
Cumple con
Los lapsos establecidos para este proceso. Todas las leyes especiales adoptan un procedimiento breve, con el fin de administrar la justicia en el menor tiempo posible.
PRINCIPIO DE ORALIDAD
Resulta
Ser el instrumento adecuado para facilitar la aplicación de los principios políticos básicos y de las garantías que estructuran el propio sistema procesal laboral
En tal sentido
Los actos principales del proceso laboral se efectúan de manera oral, como serían la audiencia preliminar en su actividad de mediación
PRINCIPIO DE PRIORIDAD DE LA REALIDAD DE LOS HECHOS
Definido
Como la primacía de los hechos sobre las formas implica que en materia laboral importa lo que ocurre en la práctica más que lo que las partes hayan pactado en forma solemne o expresa o lo que luzca en los documentos formularios, instrumentos de control.
Ademas
Este principio implica que cada vez que el juez de trabajo verifique en la realidad la existencia de una prestación de servicio debe declarar la existencia de una relación de trabajo
Subtopic
Subtopic
Subtopic
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Es indicado
Según lo establece la LOPT, como el principio que dará a conocer a toda la ciudadanía acerca de los procesos llevados a cabo en este ámbito, demostrando la transparencia en los mismos
PRINCIPIO DE GRATUIDAD
Se trata
De que toda persona involucrada en el ámbito laboral podrá acceder a la justicia sin costo alguno; así como se encuentra establecido en el artículo ocho de la Ley antes mencionada.
Inclusive
No se podrán establecer tasas, aranceles ni exigir el pago alguno por sus servicios, de igual manera se establece que los registradores y notarios no podrán cobrar tasas, aranceles, exigir pago alguno en los casos de otorgamiento de poderes y registro de demandas
PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO OPERARIO
Interpretado
En el ámbito laboral, o se podría traducir como "en caso de duda a favor del trabajador". Dicho principio ordena interpretación de la LEy en beneficio del trabajador en los casos de duda o conflictos normativos; este principio surge debido a la desigualdad que podía generarse entre empleador y empleado.
PRINCIPIO DE RECTORÍA DEL JUEZ
Consagrado
En los artículos 6 y 11 de la LOPT, establece que el juez es el director del proceso y que debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, con ello se adopta la doctrina según la cual el proceso una vez iniciado, no es asunto exclusivo de las partes.
Supone también
Que el juez va a participar directamente y personalmente no a través de intermediarios en la sustanciación del proceso y en el debate.
PRINCIPIO DE EQUIDAD
Constituye
Uno de los postulados básicos de tales principios generales de este derecho; su íntima relación con la justicia, no podría entenderse sin ella.
PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
Consiste
En la sustentación del procedimiento en el menor tiempo posible, sin dilaciones. Con la concentración se pretende reunir los actos procesales, de modo que en un breve lapso se cumpla con la sustanciación de todo el procedimiento: alegatos, evacuación de las pruebas y sentencia.
PRINCIPIO DE INMEDIATEZ
Estrechamente
Relacionado con el principio de oralidad, y lo que pretende es la vinculación de las partes, el juez y las pruebas durante el proceso con el objeto a fin de averiguar la verdad material.
Por lo tanto
La definición hara referencia a la relación y comunicación cercana que deben tener los sujetos procesales con los medios de pruebas, los actos procesales y entre sí.
PRINCIPIO DE CELERIDAD
Representa
La la no prorroga de los lapsos, garantizándose así una justicia expedita, sin dilaciones indebidas. Con este principio se acelera la sustanciación del procedimiento