INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y SUS ORGANISMOS

Art. 53.-Tipos de instituciones

Pueden ser públicas, municipales, fiscomisionales y particulares

Art. 54.-Instituciones educativas públicas

Las instituciones educativas públicas son: fiscales o municipales, de fuerzas armadas o policiales.

Su educación es laica y gratuita para el beneficiario.

La comunidad tiene derecho a la utilización responsable de las instalaciones y serviciosma

Art. 55.-Instituciones educativas fiscomisionales

Aquellas cuyos promotores son congregaciones, órdenes o cualquiera otra denominación confesional o laica.

Son de carácter religioso
o laica, de derecho privado y sin fines de lucro, garantizando una educación gratuita y de calidad.

La Autoridad Educativa Nacional regulará el pago de los servicios educativos

Art. 56.-Instituciones educativas particulares

Están constituidas y administradas por personas naturales o jurídicas de derecho privado

La educación en estas instituciones puede ser confesional o laica.

Están autorizadas a cobrar pensiones y matriculas, no tendrán como finalidad principal el lucro

Art. 57.-Derechos de las instituciones educativas particulares

a. Cobrar las pensiones y matrículas

b. Organizarse de acuerdo con sus estatutos y reglamentos

d. Ser evaluados de manera integral

g. Elegir a sus directivos y autoridades

h. Articularse con otros centros educativos

i. Acceder a convenios de cooperación interinstitucional

Art. 58.-Deberes y obligaciones de las instituciones educativas particulares

a. Garantizar la utilización de medidas de acción afirmativa

b. Cumplir las medidas de protección

d. Respetar los derechos de las personas y excluir toda forma de abuso

f. Construcción de códigos de convivencia

i. Participar en el circuito educativo correspondiente

m. Cumplir con sus obligaciones patronales

n. Proporcionar un mínimo de becas

Art. 60.-Instituciones educativas binacionales

Son aquellas instituciones educativas particulares que, mediante acuerdo, convenio u otra figura legal suscrita entre ellas y el Estado con que se hallan vinculados, obtienen la facultad de brindar una educación binacional