PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Partes del Juicio Contencioso

I. El demandante

II. Los demandados. Tendra ese caracter:

a) La autoridad que dictó la resolución impugnada

b) El particular a quien favorezca la resolucion cuya modificación o nulidad pida la autoridad adinistrativa

c) El Jefe del servicio de administracion tributaria o el titular que sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones

III. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretension del demandante.

Improcedencia

Que no afecten los intereses jurídicos del demandante

Que no le competa conocer a dicho Tribunal.

Que hayan sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal, siempre que hubiera
identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado

Cuando hubiere consentimiento

Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución

Que puedan impugnarse por medio de algún recurso o medio de defensa

Conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa

Que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial.

Contra reglamentos

Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación

Cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe la resolución o acto
impugnados

Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de
controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación

Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus
accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales
mexicanas

Cuando la demanda se hubiere interpuesto por la misma parte y en contra del mismo acto impugnado, por dos o más ocasiones.

En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de esta Ley o de
una ley fiscal o administrativa.

Sobreseimiento

I. Por desistimiento del demandante

II. Cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia

III. En el caso de que el demandante muera durante el jucio si su pretensión es intransmitible

IV. Si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto impugnado.

V. Si el juicio queda sin materia

VI. En los demas casos que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo

Magistrados del tribunal impedidos a conocer

1.

Tengan interés personal en el negocio.

2.

Sean parientes afines o civiles de algina de las partes o de sus representantes.

3.

Hayan sido patronos o apoderados en el mismo negocio

4.

Tengan amistad estrecha o enemistad con alguna de las partes, o representantes

5.

Hayan dictado la resolucion o acto impugnados o han intervenido con cualquier caracter en la emision del mismo o en su ejecución.

6.

Figuren como parte en un juicio similar, pendiente de resolución.

7.

Estén en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas

Incidentes pronunciamiento

De la incompetencia por materia

El de acumulación de juicios

El de nulidad de notificaciones

La recusación por causa de impedimento

La reposición de autos

La interrupción por causa de muerte, disolución, declaratoria de ausencia o incapacidad

Escrito de solicitud
Medidas cautelares

Acreditar la necesidad para gestionar la medida cautelar

Adjuntar copia de la solicitud, para cada una de las partes

Promocion de
medidas cautelares

1.

El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones

2.

Resolución que se pretende impugnar y fecha de notificación de la misma;

3.

Los hechos que se pretenden resguardar con la medida cautelar, y

4.

Expresión de los motivos por los cuales solicita la medida cautelar

La demanda debe
contener

1.

El nombre del demandante, domicilio fiscal, así como domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente, y su dirección de correo electrónico

2.

La resolución que se impugna.

3.

La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa

4.

Los hechos que den motivo a la demanda

5.

Las pruebas que ofrezca

6.

Los conceptos de impugnación

7.

El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya

8.

Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena

Demanda.
Plazos para presentarla

De treinta días siguientes a aquel en que:

Haya surtido efectos la notificacion de la resolución impugnada, lo que se determinará conforme a la ley aplicable a ésta

Hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa

Treinta días siguientes en el que surta efectos la notificación de la resolucion de la sala o seccion que conociendo la queja decida que es improcedente y debe tramitarse como juicio.

De cinco años cuando las autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular, los que se contarán a partir del día siguiente a la fecha en que éste se haya emitido