PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Partes del Juicio Contencioso
I. El demandante
II. Los demandados. Tendra ese caracter:
a) La autoridad que dictó la resolución impugnada
b) El particular a quien favorezca la resolucion cuya modificación o nulidad pida la autoridad adinistrativa
c) El Jefe del servicio de administracion tributaria o el titular que sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones
III. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretension del demandante.
Improcedencia
Que no afecten los intereses jurídicos del demandante
Que no le competa conocer a dicho Tribunal.
Que hayan sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal, siempre que hubiera
identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado
Cuando hubiere consentimiento
Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución
Que puedan impugnarse por medio de algún recurso o medio de defensa
Conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa
Que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial.
Contra reglamentos
Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación
Cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe la resolución o acto
impugnados
Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de
controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación
Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus
accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales
mexicanas
Cuando la demanda se hubiere interpuesto por la misma parte y en contra del mismo acto impugnado, por dos o más ocasiones.
En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de esta Ley o de
una ley fiscal o administrativa.
Sobreseimiento
I. Por desistimiento del demandante
II. Cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia
III. En el caso de que el demandante muera durante el jucio si su pretensión es intransmitible
IV. Si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto impugnado.
V. Si el juicio queda sin materia
VI. En los demas casos que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo
Magistrados del tribunal impedidos a conocer
Tengan interés personal en el negocio.
Sean parientes afines o civiles de algina de las partes o de sus representantes.
Hayan sido patronos o apoderados en el mismo negocio
Tengan amistad estrecha o enemistad con alguna de las partes, o representantes
Hayan dictado la resolucion o acto impugnados o han intervenido con cualquier caracter en la emision del mismo o en su ejecución.
Figuren como parte en un juicio similar, pendiente de resolución.
Estén en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas
Incidentes pronunciamiento
De la incompetencia por materia
El de acumulación de juicios
El de nulidad de notificaciones
La recusación por causa de impedimento
La reposición de autos
La interrupción por causa de muerte, disolución, declaratoria de ausencia o incapacidad
Escrito de solicitud
Medidas cautelares
Acreditar la necesidad para gestionar la medida cautelar
Adjuntar copia de la solicitud, para cada una de las partes
Promocion de
medidas cautelares
El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones
Resolución que se pretende impugnar y fecha de notificación de la misma;
Los hechos que se pretenden resguardar con la medida cautelar, y
Expresión de los motivos por los cuales solicita la medida cautelar
La demanda debe
contener
El nombre del demandante, domicilio fiscal, así como domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente, y su dirección de correo electrónico
La resolución que se impugna.
La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa
Los hechos que den motivo a la demanda
Las pruebas que ofrezca
Los conceptos de impugnación
El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya
Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena
Demanda.
Plazos para presentarla
De treinta días siguientes a aquel en que:
Haya surtido efectos la notificacion de la resolución impugnada, lo que se determinará conforme a la ley aplicable a ésta
Hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa
Treinta días siguientes en el que surta efectos la notificación de la resolucion de la sala o seccion que conociendo la queja decida que es improcedente y debe tramitarse como juicio.
De cinco años cuando las autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular, los que se contarán a partir del día siguiente a la fecha en que éste se haya emitido