Procedimientos circustanciales^
Regimen de insolvencia Ley 1116 de 2006^
Leyes complementarias
Decretos reglamentarios
Reorganización
Finalidad
Protección del crédito
Principios
Caracteristicas
Competencia
SIC
Juez Civil del Circuito
Art 6 de la ley 1116 de 2006
Legitimación
Por cesación de pagos.
Por incapacidad de pago inminente.
Excluidos: Regimen especial Art 3
Sentencia C-0016 de 2018^
El demandante sostiene que las normas acusadas vulneran (i) el artículo 24 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y (ii) los artículos 2, 13, 29, 228 y 229 de la Constitución Política
NO PREJUDICIALIDAD Y PREVALENCIA NORMATIVA EN REGIMEN DE INSOLVENCIA-Juicio de igualdad/FUERO DE ATRACCION Y CONDICION PARITARIA DE ACREEDORES “PAR CONDITIO CREDITORUM”-Jurisprudencia constitucional/FUERO DE ATRACCION
Problema Jurídico
Vista la demanda y los escritos de intervención, el problema jurídico que debe resolver la Corte Constitucional en esta oportunidad es si: ¿el legislador vulneró los derechos a la protección de los bienes y derechos en condiciones de igualdad de los acreedores que habiendo adelantado un proceso judicial para lograr el pago de los créditos o las garantías sobre los mismos, se ven sometidos a las reglas del proceso de insolvencia de su deudor en idénticas condiciones que los demás acreedores?
Decisión
Para la Corte Constitucional el legislador, al establecer las reglas sobre no prejudicialidad y preferencia de las normas sobre insolvencia, no atentó contra el principio de igualdad en la protección de los bienes y derechos de los acreedores que habiendo adelantado una acción patrimonial con anterioridad, se ven equiparados a los demás acreedores, y sometidos a las reglas del proceso concursal de su deudor. Esto por cuanto el trato paritario entre los acreedores de un deudor en trámite de insolvencia, resulta adecuado a las exigencias de los artículos 2 y 13 de la Carta Política, y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos.