PROCESO PENAL
COLOMBIANO
El proceso penal es el procedimiento de carácter jurídico que se lleva a cabo para que un órgano estatal aplique una ley de tipo penal en un caso específico.
¿Cómo inicia?
POR MEDIO DE UNA
NOTICIA CRIMINAL
POR OFICIO
DENUNCIA
QUERRELLA
PETICIÓN ESPECIAL
Etapas del
proceso penal
INDAGACIÓN E
INVESTIGACIÓN
ACTUACIONES DE LA FISCALÍA
Y POLICÍA JUDICIAL
IMPUTACIÓN
ACUSACIÓN
PRECLUSIÓN
FORMULACIÓN DE
ACUSACIÓN
PREPARACIÓN
DEL JUICIO
JUICIO ORAL
PROCEDIMIENTO
DE SENTENCIAS
REPARACIÓN
INTEGRAL
EJECUCIÓN DE
PENAS
EJECUCIÓN DE
LA PENA
EJECUCIÓN DE
LA MEDIDA DE
SEGURIDAD
LEY 906 DEL 2004
CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO PENAL
¿Cómo se dividen
las audiencias?
INDAGACIÓN
Inicia con la noticia criminal
etapa donde la policía judicial
recolecta los EMP y EF, para
determinar un hecho punible
e identificar al presunto o
presuntos autores.
INVESTIGACIÓN
Formulación de la imputación
la policía judicial se encarga de
complementar los EMP y EF con
el fin de fortalecer la teoría del
caso.
Audiencia de formulación de imputación:
Es la audiencia preliminar y se realiza con
el fin de formalizar la investigación y con
esto conocer al indiciado.
JUICIO
ETAPA DE JUZGAMIENTO
Audiencia de
formulación de
acusación
Audiencia oral donde se hace un
recuento de los hechos por los que
se lleva al imputado a juicio (se
presentan las pruebas recolectadas)
Audiencia
preparatoria
En esta audiencia las partes enuncian
la totalidad de las pruebas que
pretenden hacer valer en juicio y
hacen las estipulaciones probatorias
de ser estas convenidas.
Audiencia de
juicio oral
Es la audiencia pública en la que
se practican las pruebas, la Fiscalía
expone su teoría del caso, así como
sus alegatos finales, los cuales
también pueden ser expuestos por la
Defensa, la víctima y el Ministerio
Público para que finalmente el juez
emita el sentido del fallo
Audiencia de
reparación integral
Anunciado el sentido del fallo en el
que se declara la responsabilidad
del acusado, el fiscal, la víctima o
el Ministerio público a instancia de
ella pueden solicitar que se abra el
incidente de reparación integral.
Audiencia de
individualización
de pena.
A más tardar dentro de los 15 días
siguientes al juicio oral se llevará
a cabo la audiencia en la que el juez,
valorando las condiciones particulares
del responsable, individualice la pena
e incorpore lo decidido en el incidente
de reparación integral