ACEPTACION DE LA SENTENCIA

PROCESO PENAL
COLOMBIANO

El proceso penal es el procedimiento de carácter jurídico que se lleva a cabo para que un órgano estatal aplique una ley de tipo penal en un caso específico.

¿Cómo inicia?

POR MEDIO DE UNA
NOTICIA CRIMINAL

POR OFICIO

DENUNCIA

QUERRELLA

PETICIÓN ESPECIAL

Etapas del
proceso penal

INDAGACIÓN E
INVESTIGACIÓN

ACTUACIONES DE LA FISCALÍA
Y POLICÍA JUDICIAL

IMPUTACIÓN

ACUSACIÓN

PRECLUSIÓN

FORMULACIÓN DE
ACUSACIÓN

PREPARACIÓN
DEL JUICIO

JUICIO ORAL

PROCEDIMIENTO
DE SENTENCIAS

REPARACIÓN
INTEGRAL

EJECUCIÓN DE
PENAS

EJECUCIÓN DE
LA PENA

EJECUCIÓN DE
LA MEDIDA DE
SEGURIDAD

LEY 906 DEL 2004
CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO PENAL

¿Cómo se dividen
las audiencias?

INDAGACIÓN

Inicia con la noticia criminal
etapa donde la policía judicial
recolecta los EMP y EF, para
determinar un hecho punible
e identificar al presunto o
presuntos autores.

INVESTIGACIÓN

Formulación de la imputación
la policía judicial se encarga de
complementar los EMP y EF con
el fin de fortalecer la teoría del
caso.

Audiencia de formulación de imputación:
Es la audiencia preliminar y se realiza con
el fin de formalizar la investigación y con
esto conocer al indiciado.

JUICIO

ETAPA DE JUZGAMIENTO

Audiencia de
formulación de
acusación

Audiencia oral donde se hace un
recuento de los hechos por los que
se lleva al imputado a juicio (se
presentan las pruebas recolectadas)

Audiencia
preparatoria

En esta audiencia las partes enuncian
la totalidad de las pruebas que
pretenden hacer valer en juicio y
hacen las estipulaciones probatorias
de ser estas convenidas.

Audiencia de
juicio oral

Es la audiencia pública en la que
se practican las pruebas, la Fiscalía
expone su teoría del caso, así como
sus alegatos finales, los cuales
también pueden ser expuestos por la
Defensa, la víctima y el Ministerio
Público para que finalmente el juez
emita el sentido del fallo

Audiencia de
reparación integral

Anunciado el sentido del fallo en el
que se declara la responsabilidad
del acusado, el fiscal, la víctima o
el Ministerio público a instancia de
ella pueden solicitar que se abra el
incidente de reparación integral.

Audiencia de
individualización
de pena.

A más tardar dentro de los 15 días
siguientes al juicio oral se llevará
a cabo la audiencia en la que el juez,
valorando las condiciones particulares
del responsable, individualice la pena
e incorpore lo decidido en el incidente
de reparación integral