PROCESO VERBAL SUMARIO

se caracteriza por que

No procede recurso de apelación

Es de única instancia

es decir

Los consagrados en el articulo 390 del CGP

Regulado en

Código General de Proceso artículos 390 y siguientes.

Fijación, aumento, disminución, exoneración de alimentos y restitución de pensiones alimenticias, cuando no hubieren sido señalados judicialmente.

Se estudiara el # 2 consagra la

Por ejemplo

establecido en el

ARTICULO 397 DEL CGP

COMPETENCIA Articulo 21# 7

PROCEDIMIENTO

OBJETO

Fijar, aumentar, disminuir la cuota alimentaria.

PARTES

Juez de familia en única instancia

Del domicilio del demandado

Del domicilio del menor

EL DEMANDANTE

DEMANDADO

puede ser

Padres

Hijos

Conyuge

Abuelos

sea con característica de

Mayor de edad

menor de edad

Cuando

conoce

PRESENTAR LA DEMANDA

Puede ser

Verbal

Escrita

Ante el secretario del Juzgado

donde

Se suscribe un acta y se radica la demanda

cumplir los requisitos del articulo 82 del CGP

El juez puede

Admitir

Inadmitir

Rechazar

se concede

5 días para subsanar

si subsana se procede a

Ordenar medida cautelar

Por

Alimentos provisionales

Probando

La capacidad económica del demandado

La incapacidad económica del demandante

Mediante

Auto admisorio de la demanda

Que deberá ser

Notificado al demandado

Se determina por

Ser de Mínima Cuantía

Su Naturaleza

denominado

ALIMENTOS A FAVOR DEL MAYOR Y MENOR DE EDAD.

Y debe

Una vez notificado el demando Puede

Guardar Silencio

Contestar en un termino de 10 días

Recurso de Reposición

Contra el

Proponer Excepciones Previas

Interponiendo

allanadose

Presentar excepciones de merito

Vencido el termino para contestar

El juez

conoce

dicta

AUTO

mediante el cual

fija fecha para audiencia del 392

decretará las pruebas pedidas por las partes y las que de oficio considere

Una sola audiencia practicará las actividades previstas en los artículos 372 y 373

En la que

Decidir las excepciones Previas antes de la audiencia, siempre que no requieran practica de pruebas.

Consistentes en

Solo podrá decretar

Dos testimonios por cada hecho

No podrán formular más de diez (10) preguntas a su contraparte

de forma

Verbal

Escrita

Ante el secretario del Juzgado

Dictar sentencia anticipada.

Podra

siempre que

Las pruebas aportadas en la contestación, y en la demanda sean suficientes

De las cuales

Se corre traslado al demandante por 3 dias

Para que

Solicite se aporten pruebas que se pretendan hacer valer, para desvirtuar las excepciones.

1. Decidir excepciones previas cuando estas requieran pruebas por practicar.

2. Etapa de conciliación

Posteriormente

Se proponen formulas de acuerdo

Si concilian

Se expide auto que

Termina el proceso

Aprueba el acuerdo

Si no concilian

Continua el proceso

con

3. Interrogatorio de Partes

seguido de

4. Control de Legalidad

Efectuado lo anterior el Juez

Puede

dictar sentencia

Porque no hay pruebas más que practicar

5. Practica de Pruebas

Posteriormente

entre ellas

Testimoniales

exhibición de los documentos

dictamen pericial.

Evacuado lo anterior sigue

y se termina el proceso

Contra esta no procede recurso

6. Alegatos de Conclusión.

finalmente dicta

7. Sentencia

No admite Recurso

Articulo 280 CGP

Regulada en el

Puede ser

ULTRA O EXTRAPETITA

Tendrá en cuenta el Juez

Que los Alimentos se deben a partir de presentar la demanda.

Que el derecho de pedir alimentos es intransferible.

Que puede imponerle al demandado la carga de constitución de capital que rinda unos frutos para el pago.

la capacidad economica del demandado.

La incapacidad del demandante

Que si la condición económica cambia, la cuota puede variar.

Para menores de edad

Se tendrá en cuenta

Ley 1098 de 2006 y sus modificaciones.

representado por

Sus representantes

quien lo tenga bajo su cuidado

El Ministerio Público

El Defensor de Familia.

Que se debe dar prelación a los créditos alimentarios en favor de un menor niños y adolescentes.

Las Necesarias para establecer la capacidad económica del demandado y las necesidades del demandante, si no fueron aportadas.

Como

Ejecutoriada

el demandado podrá

obtener el levantamiento de las medidas cautelares

Siempre que

Preste garantia para el pago de alimento de dos años.

De cumplimiento de la obligación.

Como las

siempre que

se vaya a fijar mas de un salario

si es el caso

El juez

ordene al demandante subsane los defectos encontrados

So pena de

Revocar el auto que admitió la demanda.

Y si no se cumple la cuota pactada

Ante el mismo juez se debe adelantar el proceso ejecutivo

La suma fijada en la sentencia puede ser modificada en cualquier tiempo de acuerdo a la condición económica que haya cambiado

Una vez