Recurso de Revisiòn
Es una vía para remediar una sentencia firme que constituyó cosa juzgada y que está viciada por un error que desvirtúa el hecho delictual que dio origen al proceso, por lo que debe proceder todo el tiempo, pero a favor del imputado.
Solo se permite la impugnación de sentencias condenatorias no absolutorias.
Se trata del descubrimiento de nuevos hechos que dan lugar a un nuevo debate probatorio.
EFECTOS
Cuando la sentencia sea absolutoria el acusado podrá exigir que se publique en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y que se devuelvan, por quien las percibió, las sumas pagadas por concepto de multas, costas e indemnización de perjuicios, en cumplimiento de la sentencia anulada. Además, la sentencia ordenará, según el caso, su libertad.
QUIENES PUEDEN INTERPONER EL RECURSO
El Ministerio Público en favor del penado
Los herederos, si el penado ha fallecido
El penado
El cónyuge o la persona con quien haga vida marital
El juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.
Las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciaria;
Estefany Rodriguez
V-25.293.850
NATURALEZA JURÌDICA , la Constituciòn señala que la "ley orgànica respectiva" deberà consagrar un mecanismo mediante el cual la Sala Constitucional tenga la facultad de revisar los actos o sentencias dictados por los Tribunales de la Repùblica
SUPUESTOS DE PROCEDENCIA
1º. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola;
2º. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente;
3º. Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa;
4º. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió;
5º. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme;
6º. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.
REQUISITOS
El recurso se interpone por escrito, indicando la causal respectiva y señalando los documentos que se acompañan, probando dicha causal.
Además, deben cumplirse con las normas de comparecencia aplicables ante la
Corte Suprema.
No tiene plazo, pudiendo interponerse en cualquier tiempo.