REVOCATORIA CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

CAUSALES

Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley

Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

PLAZO PARA RESOLVER?

2 MESES

EFECTOS

No revivirán los términos legales para demandar el acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo.

CONTRA ACTOS DE CARACTER PARTICULAR

Se requiere consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.
Sde lo contrario debera demandarse ante la via contenciosa administrativa

Para esta causal no procede si se han interpuesto antes los recursos de Ley

Se solicita a la misma autoridad que los expide

En el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad.

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