"REFORMA CONSTITUCIONAL RELATIVA A LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES”
Los artículos constitucionales reformados son: 1°, 3°, 11, 15, 18, 29, 33, 89,
97, 102, y 105, además de la denominación del Capítulo I del Título Primero,
tienen una especial trascendencia en el Orden Jurídico Nacio
El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación1 el
Decreto por el que se modificó la denominación del Capítulo I del Título Primero y
se reformó y adicionó a diversos artículos de la Constitución Federal, a través del
cual se reconocen constitucionalmente los Derechos Humanos de las personas y
establecen las garantías para lograr su efectiva protección.
La reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, es considerada como avance muy significativo, encaminado a concentar en una misma direccion, las disposisiones internanacionales y el Marco juridico Mexicano, principalmente en los derechos basicos de toda persona.
Otros Instrumentos relativos a los Derechos Humanos, en esta parte del
documento presentamos de manera enunciativa cuales son los instrumentos
internacionales aplicables o vinculados al contenido
Llos artículos 1°, 3°, 11;
15; 18, 29, 33 y 89 de la reforma constitucional en materia de Derechos
Humanos,Otros Instrumentos relativos a los Derechos Humanos, en esta parte del
documento presentamos de manera enunciativa cuales son los instrumentos
internacionales aplicables o vinculados al contenido de los artículos 1°, 3°, 11;
15; 18, 29, 33 y 89 de la reforma constitucional en materia de Derechos
Humanos,
despues d eun año de su promulgacion y considerando la importancia y trascedencia de la reforma constitucional a todo marco Juridico, se realizo la siguinet reforma.
Reforma constitucional de junio de 2011, esta sección se integra con la
explicación de los elementos del Decreto de Reforma, publicado en el Diario
Oficial de la Federación
Los derechos humanso que gozan las personas, estan conprendidas en 47 documentos cabe señalar que se destacan en la seccion correspndiente las reservas o inerpretaciones hechas a los mimos
como se apresiaba, conla Carta Mgan de 1917 y sus garantias individuales, Mexico traduce la voluntad del pueblo en un significativo cambio juridico y politico.
parte de ello se considera en las llmadas garantias sociales con lo que se inicia el llamado cosntitucionalismo social. extructuradso y señalados en los articulos 27 y 123.
en los derechos humanos estan orintados por una serie de principios basicos
la libertad
la justicia
la paz
son derechos iguales e inalienables de hombres y mujeres, el estado no puede restrungir los derechos humanso fundamentales,
los derchos a la vida y ala diginidad de las personas fueron seriamente concluidos durante la segunda Guerra Mundial, de hai que la consiencia internacional expresada en la Organizacion de las naciones Unidas, ante ls atrocidades del Olocausto, para evitar la rendicion del genocidio esto quedo definidos en un docuemento basico de la decalracin de los Derechos del Hombre de 1948, los cuales se cosntituye como los mas importantes antecedentes de los llamdso derechos humanos
la diginidad
Miguel Carbonell, señala en sua raticulo que las reforma de 10 de julio de 2011, del antiguo consepto de garantias individulaes y que apartir de esta reforma son considerados como “De los derechos humanos y sus garantías”.
1) La denominación del Capítulo I del Título Primero de la Constitución cambia, dejando atrás (al menos en parte) el anticuado concepto de “garantías individuales”. A partir de la reforma se llama “De los derechos humanos y sus garantías”. La expresión derechos humanos es mucho más moderna que la de garantías individuales y es la que se suele utilizar en el ámbito del derecho internacional, si bien es cierto que lo más pertinente desde un punto de vista doctrinal hubiera sido adoptar la denominación de “derechos fundamentales”
El artículo primero constitucional, en vez de “otorgar” los derechos, ahora simplemente los “reconoce”. A partir de la reforma se reconoce que toda persona “goza” de los derechos y de los mecanismos de garantía reconocidos tanto por la Constitución
Se incorpora en el párrafo segundo del artículo primero constitucional el principio de interpretación “pro personae”, muy conocido en el derecho internacional de los derechos humanos y en la práctica de los tribunales internacionales encargados de la protección y tutela de los mismos derechos
Las obligaciones de las autoridades mexicanas en materia de derechos humanos deberán cumplirse a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos
el artículo 18, que el respeto a los derechos humanos es una de las bases sobre las que se debe organizar el sistema penitenciario nacional, junto con el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte
10 de junio de 2011 subraya que en nuestras cárceles se deben respetar los derechos humanos y que no puede haber un régimen penitenciario compatible con la Constitución que permita la violación de tales derechos. La privación de la libertad de la que son objeto las personas que delinquen, no justifica en modo alguno que se violen sus derechos humanos, ni por acción ni por omisión de las autoridades.
incorporar como principios de la política exterior del Estado mexicano, la cual corresponde desarrollar al Presidente de la República, “el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos”
entre los ques e encuentran las prohibiciones mas amplias de la discriminacion, que en su practica se considera que atenta contra la dignidad y anula o menoscaba los derechos y libertades de las personas.
La reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, es
considerada como un avance muy significativo, encaminado a concertar en una
misma dirección, las disposiciones internacionales y el Marco Jurídico MexicanoLa reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, es
considerada como un avance muy significativo, encaminado a concertar en una
misma dirección, las disposiciones internacionales y el Marco Jurídico Mexicano