RÉGIMEN LABORAL Y
TRIBUTARIO DEL
SECTOR AGRARIO
CONTRATACION LABORAL
LOS EMPLEADORES DE LA ACTIVIDAD AGRARIA PODRÁN CONTRATAR A SU PERSONAL POR PERÍODO INDETERMINADO O DETERMINADO. EL LÍMITE MÁXIMO PREVISTO POR LA LEY: 8 HORAS DIARIAS O 48 SEMANALES. LOS PAGOS POR SOBRETIEMPO PROCEDERÁN SÓLO CUANDO SE SUPERE EL REFERIDO PROMEDIO.
DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES
A) EL TRABAJADOR AGRARIO DEBE RECIBIR UNA REMUNERACIÓN DIARIA MÍNIMAS/ 36.28 .ÉSTOS PAGOS INCLUYEN LA CTS Y LAS GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD.
B) EL DESCANSO VACACIONAL SERÁ DE QUINCE DÍAS CALENDARIO REMUNERADOS POR AÑO DE SERVICIO O LA FRACCIÓN QUE CORRESPONDA, SALVO ACUERDO ENTRE TRABAJADOR Y EMPLEADOR PARA UN PERÍODO MAYOR.
C) EN CASO DE DESPIDO ARBITRARIO, LA INDEMNIZACIÓN SERÁ EQUIVALENTE A QUINCE REMUNERACIONES DIARIAS POR CADA AÑO COMPLETO DE SERVICIOS CON UN MÁXIMO DE CIENTO OCHENTA REMUNERACIONES DIARIAS.
SEGURO SOCIAL EN SALUD
EL APORTE MENSUAL AL SEGURO DE SALUD PARA LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD AGRARIA, QUE ES DE CARGO DE LOS EMPLEADORES, SERÁ DEL 4% DE LA REMUNERACIÓN EN EL MES POR CADA TRABAJADOR.
LOS AFILIADOS Y SUS DERECHOHABIENTES TIENEN EL DERECHO A LAS PRESTACIONES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD SIEMPRE QUE AQUELLOS CUENTEN CON 3 MESES DE APORTACIÓN CONSECUTIVOS O CON 4 NO CONSECUTIVOS DENTRO DE LOS 12 (DOCE) MESES CALENDARIO ANTERIORES AL MES EN EL QUE SE INICIÓ LA CAUSAL. EN CASO DE ACCIDENTE, BASTA QUE EXISTA AFILIACIÓN.
IMPUESTO A LA RENTA
EN LO REFERIDO AL IMPUESTO A LA RENTA LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEGISLACIÓN MENCIONAN LO SIGUIENTE:
APLICACIÓN DE LA TASA DE 15% SOBRE LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA.
APLICACIÓN DE UNA TASA ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN DE 20% ANUAL A LAS INVERSIONES EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Y OBRAS DE RIEGO.
OTROS REGÍMENES DE RENTA VIGENTES
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA (RER)
EL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)
LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y SELECTIVO AL CONSUMO
EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) ES EL IMPUESTO GENERAL AL CONSUMO VIGENTE EN NUESTRO PAÍS Y, POR TANTO, NO DEBERÍA GRAVAR A LA PRODUCCIÓN, COMO OCURRE EN EL CASO DEL SECTOR AGRARIO, TAL COMO VEREMOS MÁS ADELANTE.