TITULO IV: REGIMEN PROBATORIO PARTE I
Capitulo 1: Disposiciones Generales
Articulo 742
Las decisiones de la Administración deben fundarse en hechos probados
Estos deben ser probados y demostrados por los medios de prueba señalados en la ley o en el Código de Procedimiento Civil.
Articulo 743
Idoneidad de los medios de prueba
Depende de las exigencias para determinar los hechos
De la conexión con el hecho que trata de probarse
Del valor de convencimiento que pueda atribuirseles
Articulo 744
Oportunidad para allegar pruebas al expediente
Para estimar su merito deben obrar alguna de las siguientes circunstancias
Formar parte de la declaracion
Adherirse en el transcurso de la investigacion
Haberse acompañado o solicitado en respuesta a un requerimiento especial o su ampliación
Haber acompañado al recurso
Haberse practicado de oficio
Haber sido obtenidas en el intercambio de información financiera
Haber sido enviadas por el gobierno o entidad extranjera a razón de solicitud de la Administración
Articulo 745
Dudas provenientes de vacíos probatorios
Estas son resueltas a favor del contribuyente
Siempre y cuando no haya modo de eliminarlas (Ver Capitulo III)
Articulo 746
Presunción de veracidad
Se consignan verídicos los hechos reflejados en declaraciones tributarias, correcciones o respuestas a requerimientos
Siempre y cuando sobre ellas no se solicite una comprobación especial
Practica de pruebas en virtud de convenios de intercambio de información
En caso de requerir pruebas por parte de la Administración serán competentes aquellos amparados como tal en la legislación vigente
Presencia de terceros en la practica de pruebas
En virtud del requerimiento de obtención de pruebas por parte de la Administración, se podrá permitir la presencia de terceros de ambas partes y las preguntas estipuladas por estos