RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

SÍNDICATOS

¿QUÉ ES?

ART. 356 LFT

Artículo 356.- Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

CARACTERÍSTICAS

ART. 357 LFT// Los trabajadores y los patrones, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de:

Constituir las organizaciones que estimen convenientes.

El de afiliarse a éstas, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas

ART. 355 LFT

Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.

LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES PUEDEN SER:

ART.360 LFT

Gremiales

Son los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;

De empresa

Son los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;

Industriales

Son los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;

Nacionales de industria

Los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y