Relaciones individuales de trabajo
Se entiende por relación de trabajo, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario
Queda prohibido el trabajo a menores de quince años y en el caso de los mayores de 15 y menores a 16 años se necesitara la autorización de padres, tutores o sindicato
Toda relación de trabajo estará regulada mediante un contrato individual de trabajo
Dicho contrato expresara las condiciones de trabajo haciéndose constar por escrito, mismo que se harán dos ejemplares de los cuales se dará uno a cada parte.
El contrato laboral deberá contener, Nombre, Nacionalidad, Edad, Sexo, Estado Civil, CURP, RFC, Domicilio del trabajador y del patrón.
En cada uno de los casos deberá expresar también:
3) Duración de la jornada
2) Lugar donde deba prestarse el servicio
1) El o los servicios que deban prestarse
5) Indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado
4) Día y lugar del pago de salario
El contrato de trabajo podrá ser:
2. Por capacitación inicial
1. Por obra o tiempo determinado
3. Contrato por relación de trabajo o temporada
4. Por periodo de prueba