RESOLUCION 0627 DE 2006
DISPOSICIONES GENERALES
HORARIOS
Diurno
7am- 9pm
Nocturno
9pm- 7am
PARAMETROS
Nivel de presión sonora
Ruido Residual
Nivel percentil
La presión sonora se expresa en Pascales, los niveles de
presión sonora se expresan en decibeles (dB) Las medidas deben indicar el filtro de
ponderación frecuencial utilizado (A, C, D u otro) y el filtro de ponderación temporal F, S o I
según sea rápida, lenta o de impulso
Las correcciones, en decibeles, se efectúan de acuerdo con la siguiente ecuación para los
parámetros de medida de que trata el artículo 4° de esta resolución
RUIDO AMBIENTAL
APLICABILIDAD
Los resultados obtenidos en las mediciones de ruido ambiental
se utilizan para realizar el diagnóstico del ambiente
Los resultados se llevan a mapas de ruido y permiten visualizar la realidad
objetivos
Establecer las condiciones en las cuales se encuentran los niveles de ruido a nivel nacional
Posibilitar la adopción de planes de acción en materia de contaminación por ruido
Permitir el pronóstico global con respecto a las tendencias de los niveles de ruido
Permitir la evaluación ambiental de cada municipio en lo referente a contaminación por ruido
ruido ambiental, identificar zonas críticas y posibles contaminadores por emisión de ruido
INTERVALOS DE TIEMPO
niveles de presión sonora continuo
se establece tiempo de referencia -T
catorce (14) horas para el horario diurno y diez (10) horas para el horario nocturno
Intervalo de largo plazo de Tiempo de medida
1 año calendario
Estándares máximos permisibles
Sector A.
Hospitales, bibliotecas, guarderías, sanatorios, hogares geriátricos.
dia
55 dB
noche
45dB
sector B.
Universidades, colegios, escuelas, centros de estudio e investigación
dia
65 dB
noche
50 dB
sector C.
Zonas con usos permitidos industriales, comerciales, oficinas,institucionales y parques mecanicos
dia
80 dB
noche
70 dB
sector D.
Residencial suburbana, Rural habitada destinada a explotación agropecuaria,Zonas de Recreación y descanso
dia
55 dB
noche
45 dB
EQUIPOS DE MEDIDA
los instrumentos deben cumplir las especificaciones de sonómetros
Tipo 1 o mínimo Tipo 2 y los sonómetros integradores promediadores deben ser clase P
Cada equipo de medida debe estar dotado de
un pistófono o calibrador, una pantalla antiviento y un trípode para su montaje
Calibraciones
Los certificados de calibración electrónica de cada equipo deben estar vigentes de acuerdo con las especificaciones del fabricante
Obligatoriedad de la realización de mapas de ruido
para aquellas áreas que sean consideradas como prioritarias
Planes de descontaminación por ruido
artículo 66 de la Ley 99 de 1993, y el artículo 13 de la Ley 768 de 2002
Vigilancia y control de la norma
Las CARS ejercen la funcion de evaluadores realizan el control y seguimiento ambiental.