Resolución 5923/00 C.G.E

Artículo 11

Licencia anual ordinaria

5 años de antigüedad 20 días corridos

10 años de antigüedad 25 días corridos

15 años de antigüedad 30 días corridos

20 años de antigüedad 35 días corridos

Más de 20 años de antigüedad 40 días corridos

Artículo 12

Licencia por salud

Afeciones o lesiones de corto tratamiento, se otorga 45 días.

Afeciones de largo tratamiento, se otorgan 2 años con goce de sueldo, 3 año con el 50% y el 4 año sin goce de sueldo.

Accidente de trabajo hasta 2 años con goce de haberes, 1 año con 50 y 1 año sin goce de haberes.

Incapacidad junta médica hasta 2 años

Artículo 13

Maternidad

Pre parto 45 días

Pos parto 35 días

Docente varón

2 días

Lactancia

Se puede retirar una hora antes

Artículo 14

Atención del grupo familiar

Se otorgan 30 días y deben estar cargados en el SAGE

Artículo 16

Licencia especiales

Sin goce de haberes, con 2 años de antigüedad

Acompañamiento a un cónyuge a fuera del extranjero a más de 100km

Razones de interés pedagógico con un año sin goce de sueldo.