Resolución 5923/00 C.G.E
Artículo 11
Licencia anual ordinaria
5 años de antigüedad 20 días corridos
10 años de antigüedad 25 días corridos
15 años de antigüedad 30 días corridos
20 años de antigüedad 35 días corridos
Más de 20 años de antigüedad 40 días corridos
Artículo 12
Licencia por salud
Afeciones o lesiones de corto tratamiento, se otorga 45 días.
Afeciones de largo tratamiento, se otorgan 2 años con goce de sueldo, 3 año con el 50% y el 4 año sin goce de sueldo.
Accidente de trabajo hasta 2 años con goce de haberes, 1 año con 50 y 1 año sin goce de haberes.
Incapacidad junta médica hasta 2 años
Artículo 13
Maternidad
Pre parto 45 días
Pos parto 35 días
Docente varón
2 días
Lactancia
Se puede retirar una hora antes
Artículo 14
Atención del grupo familiar
Se otorgan 30 días y deben estar cargados en el SAGE
Artículo 16
Licencia especiales
Sin goce de haberes, con 2 años de antigüedad
Acompañamiento a un cónyuge a fuera del extranjero a más de 100km
Razones de interés pedagógico con un año sin goce de sueldo.