Responsabilidad civil en materia de prácticas restrictivas a la libre competencia

INTEGRANTES:

IVON MARGARITA MENDEZ QUINTANA

MARIA LUCIA GUZMAN MEDINA

SANTIAGO MEJIA GARCIA

DANIEL SANCHEZ SANCHEZ

REFERENCIAS

CONCLUSIONES

Existe una acción judicial individual tendiente a evitar que se perfeccione el daño con la conducta anticompetitiva; y que sea competente para conocer de este régimen de responsabilidad una autoridad técnica como la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de funciones jurisdiccionales.

Bajo un análisis económico, una responsabilidad civil objetiva en materia de daños derivados por prácticas comerciales restrictivas, genera incentivos para que los intervinientes en el mercado se abstengan de realizar conductas anticompetitivas, y para que por el contrario, tomen las medidas necesarias para evitar incurrir en las mismas, salvaguardando de contera y de forma indirecta el orden público económico de libre y leal competencia en el mercado.

El Trust

El trust consiste en la concentración de empresas bajo cualquiera de sus modalidades, y que, como consecuencia de esta, conlleva a una limitación o eliminación indebida de la competencia dentro de un mercado especifico.

El trust, en cuanto sea aprovechado para dominar el mercado o para consolidar el control de industrias en forma monopolística o en general para distorsionar la competencia, es violatorio del principio de la libre competencia económica, consagrado en el artículo 333 de nuestra Constitución y que, además, esta protegido por la ley que sanciona las conductas restrictivas de la competencia.

Abuso de Posición Dominante

La posición de dominio de una empresa se mira con relación a un determinado mercado; es decir, a un mercado relevante, para lo cual se debe de tener en cuenta un elemento territorial y un elemento objetivo o del producto, de manera que entre más amplio territorialmente hablando sea un mercado, más competidores habrán y más reducidas serán las posibilidades que exista posición dominante dentro del mismo.

El Cártel

Consiste el cártel en un acuerdo, convenio o concertación entre empresas independientes, y por regla general, competidoras entre sí, por medio del cual se tiene por objeto, o como efecto, limitar la libre competencia dentro del mercado.

Este tipo de acuerdos se pueden llegar a presentar en forma de contratos o acuerdos expresos, o también mediante conductas conscientemente paralelas entre las empresas involucradas en la práctica anticompetitiva. Numeral 1 artículo 45 del Decreto 2153 de 1992.

Nuestra Constitución Política de 1991, en su artículo 333, consagra el principio de la libertad económica, el cual debe orientar todo nuestro sistema jurídico-económico de libre mercado.

Dicho principio se desdobla a su vez en la libre iniciativa privada, la libertad de empresa, y la libre y leal competencia

La libre iniciativa privada y la libertad económica, hacen referencia a la posibilidad que tienen los asociados de iniciar la actividad económica, siempre y cuando esta se encuentre dentro de los márgenes de la legalidad y la licitud, y no contraríen normas imperativas o al orden público económico.

La libre y leal competencia, tiene que ver con que al iniciar una actividad económica no se restringa injustificadamente, y se garantice la posibilidad de poder ingresar al mercado a competir con los demás empresarios en la búsqueda de la clientela

En situación de igualdad y transparencia, por lo que adicionalmente dicha competencia se debe de realizar de buena fe y con lealtad.

Refiriéndose a la libertad económica se manifiesta que la liberta económica tiene un doble contenido:

En primer lugar, la libertad de empresa, o fundamento de la actividad particular y de los derechos inherentes a ella, que pueden hacerse valer frente a la intervención del Estado cuando este pretenda reglamentarla

En segundo lugar, la libertad de competencia, o sea, el derecho a competir con otro sin ser discriminado, lo que naturalmente conduce a limitar las condiciones en las cuales las personas públicas pueden participar en la actividad económica sin desnaturalizar la competencia.

Frente al derecho de la competencia

El derecho de la competencia se ha convertido en una verdadera disciplina autónoma en el moderno derecho económico.

Este ordenamiento congrega un conjunto de normas enderezadas a garantizar el funcionamiento transparente del mercado.

Es así que tanto el régimen de competencia desleal, como el de prácticas restrictivas a la libre competencia, cumplen una función complementaria en aras del efectivo desarrollo de los principios constitucionales de libertad económica, libertad de empresa, y libre y leal competencia.

En beneficio, no solamente del funcionamiento competitivo del mercado, sino también del consumidor y su posibilidad real de elección de bienes y servicios dentro del mismo.

La libre competencia económica es un derecho individual y también colectivo (artículo 88 de la Constitución), que tiene por objeto el logro de un estado de competencia real, libre y no falseada, que permita la obtención del lucro individual para el empresario, a la vez que genera beneficios para el consumidor con bienes y servicios de mejor calidad, con mayores garantías y a un precio real y justo

Tanto en materia de competencia desleal, como de prácticas restrictivas a la libre competencia, se le pueden generar perjuicios a terceros participantes dentro del mercado.

A diferencia de lo que ocurre en materia de competencia desleal en la cual la Ley 256 de 1996 consagra un régimen especial de responsabilidad en materia de prácticas restrictivas a la libre competencia

Esto no ocurre, por lo que en el evento de causarse un daño a un tercero con ocasión del despliegue de estas conductas, este tercero tendrá que acudir al régimen general de responsabilidad consagrado en el Código Civil con el fin de lograr el resarcimiento de sus perjuicios.