RESPONSABILIDAD EN LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

RESPONSABILIDAD

Capacidad para comprometerse y actuar de forma correcta.

Obligación del empleador con el trabajador.

Velar por la seguridad y salud de sus colaboradores.

Promover condiciones óptimas.

Física

Mental

Social

RESPONSABILIDAD PENAL

Evidenciar si existe o no delito y/o lesión.

Violación de normas en detrimento de otros.

El estado puede imponer una sanción de tipo penal a una persona natural o jurídica (trabajador o empleador) que viole una regla acordada por la sociedad.

Puede ser por acción o por omisión

Responsabilidad del hecho punible.

Las consecuencias pueden ser muy crueles.

La conducta debe estar tipificada como delito en el código penal

La conducta puede ser:

1- Dolosa

2- Culposa

3- Preterintencional

Nota: Los pagos por indemnización son muy altos y de no contar con los recursos económicos puede llevar hasta la prisión.

RESPONSABILIDAD CIVIL

Subjetiva.

Se debe reparar plenamente.

Si el empleador es culpable debe pagar indemnización a favor de la persona afectada.

La responsabilidad es asumida directamente por la empresa.

La ARL se hace cargo de las prestaciones asistenciales y ecnonómicas.

Fundamento normativo en el artículo 216 del CST.

Es generada por la ocurrencia de un accidente de trabajo (AT) o enfermedad laboral (EL) a una persona por omisión o acción, el cual debe reparar plenamente.

Daño o prejuicio: Es la consecuencia directa del suceso.

Daño o perjuicio de tipo económico que sufre una persona

Daño emergente

Lucro cesante

Daño o perjuicio de tipo extrapatrimonial o moral

Daños morales que afectan los derechos de la personalidad e integridad

Pueden ser objetivados y subjetivados

Perjuicios fisiológicos

CASO #2

1- ¿De acuerdo a la lectura realizada se puede deducir que se está hablando de un accidente de trabajo (AT) o una enfermedad laboral (EL)? ¿Por qué?

R// El caso número dos hace referencia a un accidente de trabajo (AT) porque el colaborador durante una jornada laboral recibe una descarga eléctrica (suceso repentino) que afecta directamente su estado de salud a corto y largo plazo.

2- ¿Estos casos deberían ser reportados a la administradora de riesgos laborales (ARL)? ¿Por qué?

R// Se reporta ante la ARL el accidente de trabajo diligenciando el Formato de Reporte único de Accidente de Trabajo (FURAT) para dar inicio a la atención y seguimiento correspondiente del caso.

3- ¿Qué tipos de responsabiliades cree podrían recaer sobre la empresa? ¿Por qué?

R// Responsabilidad penal: Dependiendo de las secuelas de la descarga eléctrica recibida por el colaborador, se evidenciaría la responsabilidad de un hecho punible y de esta manera un pago por indemnización.

*Responsabilidad administrativa: La empresa debe cuidar y velar por la salud de sus colaboradores.

*Responsabilidad civil: Si el empleado sufre algun daño la empresa debe hacerse responsable.

4- ¿Qué medidas preventivas y correctivas recomendaría?

R// Preventivas *Definir, divulgar la política de seguridad y salud en el trabajo para la empresa. *Participar en actividades de capacitación, inducción y re-inducción en SST. *Señalización adecuada de las zonas de trabajo. *Adecuada utilización de los EPP.

Correctivas *Formación continua de los colaboradores en el manejo de equipo. *Verificación de la adecuada utilización de los EPP. *Reportar actos o condiciones inseguras, haciendo uso de los auto reportes establecidos por la organización. *Procurar el cuidado integral de su salud, compañeros y demás personas interesadas.

PRESENTACIÓN

*Especialidad en Gerencia del Talento humano. *Asignatura: Asignatura Salud ocupacional y bienestar laboral. *Actividad 1 Análisis de casos de Accidente de Trabajo - Enfermedad Laboral ( AT-EL) *Integrantes: Catherine Atencia Sanjuan, Leandro Mora y Yessica Reyes. *UMB Virtual.

RESPONSABILIDAD LABORAL

Nace con el inicio de la relación laboral o contrato laboral.

Administrado por la ARL, si no tiene por el empleador.

Se deben garantizar las prestaciones económicas y asistenciales.

Proveer condiciones laborales dignas para el trabajador.

Objetiva, tarifada y automática.

Prestaciones económicas

Pensión por invalidez.

Pensión de sobrevivencia.

Auxilios funerarios.

Subsidio por incapacidad temporal.

Indemnización por incapacidad permanente o parcial.

Prestaciones asistenciales

Asistencia médica, quirúgica, terapéutica y farmacéutica.

Servicios de hospitalización, odontologicos y suministro de medicamentos.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

El imcumplimiento de la legistalción en riesgos laborales puede llevar a sanciones de tipo económico como el pago de multas hasta de 600 SMMLV y/o suspensión de actividades .

Las empresas ante la ley tienen la obligación de vigilancia, supervisión y control en materia de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con el sistema general de riesgos laborales.

La acción u omisión genera una sanción.

Las entidades de control son el Ministerio del Trabajo y la Superintendencia Nacional de Salud.

CASO #1

1- ¿De acuerdo a la lectura realizada se puede deducir que se está hablando de un accidente de trabajo (AT) o una enfermedad laboral (EL)? ¿Por qué?

R// Lina debe iniciar un reporte por enfermedad de origen laboral porque su salud física, emocional y mental se ha afectado notablemente debido a la sobrecarga laboral. En el caso de Mario se debió hacer un reporte de accidente de trabajo por presentar una lección de tipo mecánica ocasionada durante el desarrollo de sus actividades laborales. En el caso de Silvia se debe hacer un reporte por enfermedad laboral ya que ha presentado dolores de origen muscular incapacitantes a raiz de las condiciones de su sitio de trabajo.

2- ¿Estos casos deberían ser reportados a la administradora de riesgos laborales (ARL)? ¿Por qué?

R// En los tres casos mencionados se deben realizar los respectivos reportes a la ARL utilizando los formatos correspondientes, porque comprometen el estado físico y mental de los trabajadores de la empresa al realizar sus actividades laborales.

3- ¿Qué tipos de responsabiliades cree podrían recaer sobre la empresa? ¿Por qué?

R// Responsabilidad laboral: El empleador debe proveer condiciones óptimas para el desarrollo de las funciones del trabajador.

*Responsabilidad administrativa: La empresa debe cuidar y velar por la salud de sus colaboradores.

*Responsabilidad civil: Si el empleado sufre algun daño la empresa debe hacerse responsable.

4- ¿Qué medidas preventivas y correctivas recomendaría?

R// Preventivas *Adecuación de puestos de trabajo. *Capacitación a todos los colaboradores sobre medidas ergonómicas. *Fortalecer el área de seguridad y salud en el trabajo. *Inspecciones a los puestos de trabajo para evaluar las conduciones, riesgos y peligros que pueden darse en el lugar de trabajo. *Conocer el manual de funciones de la organización.

Correctivas *Creación de comité paritario de seguridad y salud en el trabajo. *Reasignación de tareas y/o funciones. *Procurar el cuidado integral de su salud, compañeros y demás personas interesadas.

BIBLIOGRAFÍA

1-

Cifuentes Giraldo, O. L., Ceballos, C. A., Cifuentes Olarte, A. (2021). Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo: Lineamientos jurídicos y técnicos para el diseño e implementación del SGSST con los Estándares 2a Edición. Colombia: Ediciones de la U.

2-

Rodríguez Ríos, A., & Rodríguez Rico, C. (2020). Responsabilidad en Colombia del empleador frente al trabajador por un accidente de trabajo o enfermedad profesional en una relación laboral. Cultura Científica, 18(1), 137-154. https://doi.org/10.38017/1657463X.679

3-

Henao Robledo, F. (2013). Seguridad y salud en el trabajo: Conceptos básicos. Colombia: Ecoe Ediciones.