ARTICULO 55 LEY 60 / 90

SINDICATO DE INDUSTRIA
Art. 356 C.S.T.

EMPRESA: LICORERA

LICORERA DEL CAUCA
100 TRABAJADORES SINDICALIZADOS

ASAMBLEA GENERAL

LICORERA DEL VALLE
50 TRABAJADORES SINDICALIZADOS

SUBDIRECTIVAS SECCIONALES
+ DE 25 TRABAJADORES SINDICALIZADOS

LICORERA DE NARIÑO
50 TRABAJADORES SINDICALIZADOS

SUBDIRECTIVAS SECCIONALES
+ DE 25 TRABAJADORES SINDICALIZADOS

LICORERA DEL TOLIMA
25 TRABAJADORES SINDICALIZADOS

COMISIÓN ESTATUTARIO DE RECLAMOS
2 TRABAJADORES

LICORERA CALDAS
200 TRABAJADORES SINDICALIZADOS

LICORERA TIMBÍO
12 TRABAJADORES SINDICALIZADOS

COMITES SECCIONAL

Deberá contener más de 12 trabajadores y menos de 25 trabajadores; y su domicilio deberá ser diferente al de la subdirectiva.

JUNTA DIRECTIVA
POPAYÁN