SINDICATO DE INDUSTRIA
Art. 356 C.S.T.
EMPRESA: LICORERA
LICORERA DEL CAUCA
100 TRABAJADORES SINDICALIZADOS
ASAMBLEA GENERAL
LICORERA DEL VALLE
50 TRABAJADORES SINDICALIZADOS
SUBDIRECTIVAS SECCIONALES
+ DE 25 TRABAJADORES SINDICALIZADOS
LICORERA DE NARIÑO
50 TRABAJADORES SINDICALIZADOS
SUBDIRECTIVAS SECCIONALES
+ DE 25 TRABAJADORES SINDICALIZADOS
LICORERA DEL TOLIMA
25 TRABAJADORES SINDICALIZADOS
COMISIÓN ESTATUTARIO DE RECLAMOS
2 TRABAJADORES
LICORERA CALDAS
200 TRABAJADORES SINDICALIZADOS
LICORERA TIMBÍO
12 TRABAJADORES SINDICALIZADOS
COMITES SECCIONAL
Deberá contener más de 12 trabajadores y menos de 25 trabajadores; y su domicilio deberá ser diferente al de la subdirectiva.