SINDICATOS
EN EL SALVADOR

CONSTITUCIÒN

Seleccionar la categoría de sindicato que se pretende establecer, de acuerdo con las disposiciones legales sobre sindicatos (sindicato empresarial, sindicato sectorial, sindicato profesional o sindicato multi-oficio).

Cumplir con el número mínimo de empleados exigido por la legislación para cada categoría de sindicato (35 para sindicato empresarial, 50 para sindicato sectorial, 25 para sindicato profesional y 20 para sindicato multi-oficio).

Elaborar un documento de constitución del sindicato durante una asamblea sindical, en la cual se designa provisionalmente la junta directiva y se aprueban los estatutos del sindicato.

Realizar la solicitud de registro del sindicato ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS), presentando la acta de constitución, los estatutos, la lista de los miembros fundadores y la junta directiva provisional.

GOBIERNO

Se trata del método de organización y liderazgo de un grupo de trabajadores que busca proteger sus derechos e intereses frente a los empleadores y el Estado.

Obtener el reconocimiento legal del sindicato, una vez que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) verifica el cumplimiento de los requisitos legales y emite la resolución correspondiente que otorga la personería jurídica.

Hacer valer el derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva, de acuerdo con los tratados internacionales y las leyes nacionales que salvaguardan estos derechos.

Es importante que los sindicatos promuevan la implicación directa de sus miembros en las diversas iniciativas sindicales, como reuniones, protestas, paros laborales, acuerdos colectivos y programas de formación, entre otras actividades, justificadamente.

Es fundamental que los sindicatos mantengan vínculos de solidaridad y colaboración con otros sindicatos, federaciones y confederaciones, tanto a nivel nacional como internacional.

FUNCIONAMIENTO

Un sindicato es una entidad conformada por trabajadores que tiene como objetivo proteger y representar los derechos e intereses de los trabajadores ante los empleadores

Operan según el principio de libertad sindical, el cual garantiza el derecho de los trabajadores a establecer, unirse y abandonar organizaciones que defienden sus intereses sin enfrentar discriminación.

Los trabajadores tienen el derecho a participar en la negociación colectiva, que es el procedimiento en el cual los representantes de los trabajadores y los empleadores llegan a acuerdos escritos y obligatorios sobre las condiciones laborales y salariales.

Es responsabilidad de los sindicatos cumplir con las regulaciones legales que gobiernan su operación, lo cual incluye la necesidad de registrarse en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, presentar informes financieros y elegir a sus líderes de manera democrática.

Es imperativo que los sindicatos acaten los derechos humanos, laborales y ambientales, así como los estándares internacionales que salvaguardan la libertad sindical y la negociación colectiva.

LIQUIDACIÒN

La disolución del sindicato debe ser ordenada por un tribunal competente tras la constatación de una de las causas establecidas legalmente. Como:

Disminución del número mínimo de afiliados requerido.

Falta de actividad sindical por más de seis meses.

violación grave y reiterada de los estatutos o la ley.

Una vez emitida la resolución de disolución, el juez o la parte que solicitó la disolución debe informar al Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) para que se realice la cancelación del registro del sindicato.

Después de la cancelación, el Departamento envía la documentación al Director General de Trabajo para dar inicio al proceso de liquidación, el cual implica designar a un liquidador, llevar a cabo un inventario y balance del patrimonio sindical, liquidar las deudas y realizar los reembolsos pertinentes.

Los fondos remanentes del patrimonio colectivo serán asignados a la organización sindical designada por los estatutos o la asamblea general, o en caso de ausencia de esta designación, se destinarán al instituto de beneficencia o de utilidad social designado por el gobierno.