SISTEMA GENERAL DE RIESGOS

MONTOS

Para todos los casos, el monto de las cotizaciones no podrá ser inferior al 0.348% ni superior al 8,7% del ingreso base de contización (IBC) de los trabajadores. este porcentaje corresponde a la clase de riesgo ( de I a V ) de la actividad económica sobre la cual se esta contizando.

ACCIDENTE DE TRABAJO

Todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte resultante de una acción que puede ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo , por el hecho o con ocasión del trabajo,

ENFERMEDAD LABORAL

La contraída como resultado de la exposición a factores de riesgos inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El gobierno nacional, determinara, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales , pero se demuestre la relación de casualidad, sera reconocida como enfermedad laboral, conforme a lo establecido en las normas legales vigente.

ORGANIZACIÓN

El administrador de trabajo y al ministerio de salud y de protección social , como organización de rectores, el consejo nacional de riesgos laborales organización de dirección del sistema conformados por miembros de los ministerio, representante de ARL, trabajadores empleadores y asociados con científicos de salud ocupacional. El comite nacional de salud ocupacional, organismos consultivos conformados por miembros de salud ocupacional.

CARATERISTICAS

OBJETIVO

Establecer las actividades de promoción y prevención tendiente a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derribas de la organización del trabajo que puede afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo incluyendo los riesgos físicos, químicos , biológicos, saneamiento y de seguridad.

SON

El conjunto de entidades publicas y privadas, normas y procedimiento, destinado a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puede ocurrir con ocasiones o como consecuencia del trabajo.

- Es dirigir, orientar, controlado y vigilado por el estado. las actividades administrativas del sistema general de riesgo laborales tendrá a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo.

PRESTACIONES ASISTENCIALES Y ECONÓMICOS

Las derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral sera reconocidas y pagadas por la administradora de riesgos laborales en la cual se encuentra afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente de trabajo o en el caso de la enfermedad laboral en el momento de requerir la prestación.