SOCIEDADES EXTRANJERAS
NUMERO DE SOCIOS
No aplica para establecer la cantidad de socios
SITUACION JURIDICA
Establecer sucursales con domicilio en el territorio nacional de acuerdo a los requisitos siguientes requisitos
protocolizar en una notaria el lugar elegido para el domicilio en un pais destinado, en este caso la Casa Matriz.
copias autenticadas del documento que se obtiene de la superintendencia de sociedades o permiso para poder funcionar en el pais
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
Respondera solidariamente,con dichas personas de las obligaciones que contraigan en Colombia. y las personas cuyos nombres figuran en la Camara de Comercio como representantes tendran dicho caracter para todos los efectos legales.
DISTRIBUCION DE UTILIDADES
Los beneficios obtenidos por las sucursales de sociedades Extranjeras se liquidaran de acuerdo con los resultados de fin de ejercicio aprobado por la superintendencia. Por consiguiente la sucursal no podra hacer avances o giros a la principal
Reservas
Legal 10% de las utilidades liquidadas de cada ejercico que desiende por lo menos la 50% del capital sucrito
otras las estatutarias,las ocacionales que ordenan la Asamblea.
CONSTITUCION
Esta constituido por registro mercantil, ya siendo registrada en camara de comercio con copia de la Reforma que se haga en contrato social.
FONDO SOCIAL
Se respresenta por acciones de igual valor representadas en titulos negociables, al constituirse la sociedad debera inscribirse no menos de l 50n% del capital autorizado y pagarse no menos de una 1/3 parte del valor de cada accion suscrita.
Las acciones que no hallan sido pagadas integramente seran nominativas el plazo del pago de las acciones no excedera a un año dichas acciones, seran oridnarias y privilegiadas.
CAUSALES DE DISOLUCION
Revocado el permiso en los casos previstos en la Ley, la sociedad debera proceder a la liquidacion de sus negocios en el pais.
cuando ocurran perdidas que reduscan el patrimonio neto por debajo del 50%bdel capital suscrito
cuando el 95% o mas de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista
por vencimineto del termino previsto para su duracion en el contrato
por reduccion del numero de asociados a menos del requerido en la ley.
Por decision de los socios.