Requisitos para el registro de los Sindicatos Art. 365 LFT
Negación del Registro
Causas Art. 366
El diccionario de la Lengua Española señala que el sindicato es "toda asociación formada para la defensa de intereses económicos o políticos comunes a todos los asociados"
"...es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses" Art. 356 LFT
Gremiales
De empresa
Industriales
Nacionales de Industria
De oficios varios
"Los conformados por patrones de una o varias ramas de actividades"
"Los formados por patrones en distintas entidades federativas de una o varias ramas de actividades"
"los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad"
"los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa"
"los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial"
"los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial"
"los formados por trabajadores de diversas profesiones"
"Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva"
"Una lista o listas autorizadas con el número, nombres, CURP y domicilios de sus miembros"
"Copia autorizada de los estatutos"
"Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva"
"Si el sindicato no se propone la finalidad de mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses"
"Si no se constituyó con el número de 20 trabajadores o 3 patrones..."
"Si no se exhiben los documentos del registro"
Sustitución Patronal
Para García Millan en su obra Fusión de Empresas "no se encuentra en la LFT ningún procedimiento respecto al ámbito sindical, lo mas cercano es lo contenido en el articulo 41 LFT (Sustitución patronal)."
"Se debe considerar el aviso al sindicato para que se realice la actualización del Contrato Colectivo de Trabajo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje"
Para García Millan "para efectos laborales se puede equiparar a la fusión como una sustitución patronal, ya que la empresa fusionante será la que asuma las cargas patronales de los colaboradores que prestaron sus servicios en la empresa fusionada."
Elaboración propia de acuerdo con el siguiente material:
En la obra los sindicatos en México aclara que "...los trabajadores de confianza no pueden pertenecer a un sindicato, sin embargo pueden crear el suyo de acuerdo al art. 183 LFT..."