Sueldos y Salarios, Beneficios sociales y utilidades.
ARTÍCULO 81 SUELDOS Y SALARIOS
De acuerdo al artículo 81 establecido por la ley, indica que tanto los sueldos como los salarios deberán ser retribuidos, como lo estipula el reglamento.
es decir que actualmente en el ecuador un sueldo básico deberá ser pagado por $400 (en el año 2020). Por ningún motivo podrán ser menores a lo expuesto.
ARTÍCULO 82 SUELDOS Y SALARIOS
ARTÍCULO 83 Y 86 SUELDOS Y SALARIOS
El tiempo máximo de pago de un salario será de 1 semana mientras que el de los sueldos será de 1 mes.
El sueldo y salaria deberá solo ser pagada por la persona establecida, y no podrá ser pagado a terceras personas ni familiares, solo en caso de que se presente un escrito.
ARTÍCULO 91 SUELDOS Y SALARIOS
De acuerdo al artículo 91, las remuneraciones de pagos a cada trabajador será inembargable, excepto en caso especiales como son juicios por pensiones alimenticias a adeuden tanto los padres como las madres.
ARTÍCULO 97, 98, 101, 105 BENEFICIOS
De acuerdo a lo establecido en el artículo 97, indica que el empleador deberá reconocer de beneficios a todos los trabajadores por un 15%.
El mismo será retribuido con un 10% para los empleados de la empresa por cada uno por 1 año y un 5% será entregado para las cargas familiares del empleado.
De acuerdo al artículo 98 indica que, los únicos que tienen derecho a utilidades son todos aquellos que no perciben sobresueldos o gratificaciones que se igual o excediese el monto establecido
De acuerdo al artículo 101, todas aquellas personas que quedan exoneradas de pagar utilidades son los artesanos ya que no deberán pagar utilidades a sus trabajadores
Según el Artículo 105, indica que el tiempo máximo para pagar utilidades deberá ser pagado dentro de un plazo máximo de 15 días hasta el 31 de marzo de cada año
BENEFICIOS SOCIALES
De acuerdo al código laboral indica que, todos los trabajadores que empleen sus labores como teletrabajo gozaran de beneficios sociales.
El empleador será el encargado de ofrecerles los instrumentos necesarios para que desempeñe su labor de manera satisfactoria.
ARTÍCULO 94 SUELDOS Y SALARIOS
De acuerdo al Artículo 94, indica que existirá condena para aquellos empleadores que no pagasen en el tiempo establecido a sus empleados, esta condena judicial será castigada de manera que el empleador deberá pagar 3 veces más al monto total.