Teoria General de los contratos
Contrato
Hecho Juridico
Es todo acontecimiento que sucede
en la vida diaria y que tiene
consecuencia en el mundo del derecho
Ilícito penal: delito de robo
Ilícito civil: incumplimiento del contrato de arrendamiento
Ejemplo:
Un nacimiento
Un contrato
Hechos naturales:
Acto Juridico
Están constituidos por aquellas
expresiones que no son fruto de
la intención humana.
Pueden ser:
Unilaterales- 1 voluntad
Bilaterales- 2 voluntades
Ejemplo:
Conductas involuntarias
Fenómenos naturales
Diferencia entre
hecho y acto juridico
Voluntad
Mientras que en el hecho jurídico
es algo involuntario en el acto jurídico
se da de forma voluntaria pero ambos
producen consecuencias jurídicas.
Además de que en el acto jurídico se
necesita de la aprobación y debe reunir
ciertos requisitos para poder obligar al
cumplimiento de los derechos de las
partes involucradas.
Efectos Jurídicos
del acto jurídico
Dichos efectos son la creación, modificación, transmisión o extinción de los derechos y obligaciones de las partes.
Relación
Es el vínculo de derecho que existe entre una parte activa y una parte pasiva, es decir, entre un deudor y un acreedor que han sido obligados.
Situación
Es la relación que se mantiene entre las partes mientras no se acaben los efectos de la relación jurídica. Esta relación se mantiene por un tiempo determinado.
Estado
Se dice estado jurídico cuando la relación es de carácter permanente y además afecta a demás personas que no son las que crearon y además no se agota con un solo cumplimiento. El estado jurídico es la situación jurídica permanente, general, que genera ciertos actos jurídicos.
¿Que es un contrato
como acto jurídico?
Es un acuerdo de voluntades
Puede ser verbal o escrito y es realizado entre dos o más personas con capacidad y se obligan al cumplimiento de una cosa.
Son acuerdos de voluntades encaminadas a crear, modificar o extinguir una relación jurídica y es una fuente directa de derechos y obligaciones.
Elementos de existencia
de un contrato
¿Que son éstos elementos?
Son aquellos sin los cuales el acto no tiene efecto alguno y su omisión lleva a la inexistencia o nulidad absoluta del acto.
Consentimiento
es la manifestación de la voluntad de
las partes exenta de vicios, contenida
en un actojurídico.
Se manifiesta por la aceptación
sobre la cosa y la causa que han de
constituir en el contrato.
También se puede dar los vicios en el
consentimiento y se hará invalido si se
da por error,
violencia o por dolo.
Objeto
La cosa debe ser determinada o determinable en cuanto a su especie y debe estar en el comercio, en caso de cosas futuras también pueden ser objeto del contrato sin embargo no se podrá llevar acabo en la herencia de una persona viva ni con su consentimiento.
Solemnidad
La solemnidad es la formalidad exigida por la ley para que el acto jurídico nazca a la vida del derecho; es la manera como se expresa la voluntad para el perfeccionamiento del acto jurídico.
Forma
En alguno de los contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria de forma escrita, la firma ante notario y la presencia de testigos.
Elementos de validez
Son aquellas características que dan la certeza jurídica a las partes y así el contrato produzca efecto.
Capacidad
Capacidad legal entre los contratantes, que estos sujetos puedan ser sujetos de derechos y obligaciones.
CAPACIDAD DE GOCE
Aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones que se adquieren al nacimiento y se pierde con la muerte.
CAPACIDAD DE EJERCICO
Aptitud para ejercitar derechos y obligaciones al cumplir mayoría de edad.
Ausencia de vicios
en la voluntad
El acto jurídico debe estar libre de error, dolo, mala fe, violencia y lesión.
Licitud en el objeto
motivo o fin
El objeto o motivo del contrato no tiene que contravenir las leyes del orden público ni las buenas costumbre.
La ilicitud en el objeto, motivo o fin en el contrato producirá su nulidad.
Forma
Conjunto de signos sensibles por el cual se exterioriza la voluntad de las partes del contrato, sin que, para validez del contrato, se quieran formalidades.
Siendo el caso que el contrato requiera una validez formal, los documentos relativos deben ser firmados, en caso de que una de las partes no pueda firmar, lo hará con huella digital.
Nulidad
Los actos jurídicos se pueden anular en ocasiones por nulidad absoluta y en nulidad relativa.
Nulidad relativa
No impide que el acto se pueda producir provisionalmente en sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad.
Se producirá cuando:
-Va en contra de una disposición de orden público
-En función de un ilícito: no se convalida por prescripción, ya que al ser un acto ilícito ni la voluntad ni el tiempo eliminarán este vicio.
Nulidad absoluta
Se funda en consideraciones de equidad en beneficio de afectados particulares y no es violatoria de orden público, en si del interés privado, siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos.
Se producirá cuando:
Tiene lugar cuando falta un elemento de validez, es decir: capacidad legal de una de las partes, vicios de consentimiento, su objeto, motivo o fin sea ilícito.
Vicios de voluntad
La voluntad no es válida si ha sido por
Error
Sobre la naturaleza del acto jurídico lo hace inexistente, si una de las partes cree que está celebrando un contrato y la otra un acto distinto
Dolo
Maquinación, sugestión o artificio que se emplea para inducir al error.
Mala fe
Disimulación del error de uno de los contrayentes, una vez conocido.
Violencia
Existe violencia cuando se emplea fuerza física o haya amenazas que impliquen peligro
Formas de terminación de los contratos
Disolución de los contratos
Se deshacen por el mutuo consentimiento, es decir que las partes ya no quieran seguir con el contrato.
Nulidad de los contratos
Por la ineficacia o insuficiencia para producir los efectos deseados por las partes y que le atribuye la ley (tanto de las partes como terceros)
Resolución de los contratos
Terminación del contrato en virtud del incumplimiento culposo de una de las partes contratantes
Rescisión de los contratos
Es un medio de impugnar contratos, en el sentido de que no produzcan sus efectos normales
Revocación de los contratos
Terminación del contrato por voluntad unilateral de una de las partes
Modalidades del acto jurídico
Plazo o término
Acontecimiento futuro de cuya realización, que siempre es cierta, depende que se realicen plenamente o se extingan los efectos
Condición
Acontecimiento futuro de cuya realización incierta depende el nacimiento o extinción de los efectos del acto jurídico
Suspensiva
Evita que los efectos del acto se produzcan, hasta en tanto el acontecimiento no se realice.
Resolutoria
Produce los efectos que las partes asignarón
Modo o carga
Obligación accesoria que, solo en los actos jurídicos de liberalidad, puede ser impuesta por el disponente a cargo del destinatario de la liberalidad