Teoria General de los contratos

Contrato

Hecho Juridico

Es todo acontecimiento que sucede
en la vida diaria y que tiene
consecuencia en el mundo del derecho

Ilícito penal: delito de robo

Ilícito civil: incumplimiento del contrato de arrendamiento

Ejemplo:
Un nacimiento
Un contrato

Hechos naturales:

Acto Juridico

Están constituidos por aquellas
expresiones que no son fruto de
la intención humana.

Pueden ser:
Unilaterales- 1 voluntad
Bilaterales- 2 voluntades

Ejemplo:
Conductas involuntarias
Fenómenos naturales

Diferencia entre
hecho y acto juridico

Voluntad

Mientras que en el hecho jurídico
es algo involuntario en el acto jurídico
se da de forma voluntaria pero ambos
producen consecuencias jurídicas.
Además de que en el acto jurídico se
necesita de la aprobación y debe reunir
ciertos requisitos para poder obligar al
cumplimiento de los derechos de las
partes involucradas.

Efectos Jurídicos
del acto jurídico

Dichos efectos son la creación, modificación, transmisión o extinción de los derechos y obligaciones de las partes.

Relación

Es el vínculo de derecho que existe entre una parte activa y una parte pasiva, es decir, entre un deudor y un acreedor que han sido obligados.

Situación

Es la relación que se mantiene entre las partes mientras no se acaben los efectos de la relación jurídica. Esta relación se mantiene por un tiempo determinado.

Estado

Se dice estado jurídico cuando la relación es de carácter permanente y además afecta a demás personas que no son las que crearon y además no se agota con un solo cumplimiento. El estado jurídico es la situación jurídica permanente, general, que genera ciertos actos jurídicos.

¿Que es un contrato
como acto jurídico?

Es un acuerdo de voluntades

Puede ser verbal o escrito y es realizado entre dos o más personas con capacidad y se obligan al cumplimiento de una cosa.
Son acuerdos de voluntades encaminadas a crear, modificar o extinguir una relación jurídica y es una fuente directa de derechos y obligaciones.

Elementos de existencia
de un contrato

¿Que son éstos elementos?

Son aquellos sin los cuales el acto no tiene efecto alguno y su omisión lleva a la inexistencia o nulidad absoluta del acto.

Consentimiento

es la manifestación de la voluntad de
las partes exenta de vicios, contenida
en un actojurídico.
Se manifiesta por la aceptación
sobre la cosa y la causa que han de
constituir en el contrato.
También se puede dar los vicios en el
consentimiento y se hará invalido si se
da por error,
violencia o por dolo.

Objeto

La cosa debe ser determinada o determinable en cuanto a su especie y debe estar en el comercio, en caso de cosas futuras también pueden ser objeto del contrato sin embargo no se podrá llevar acabo en la herencia de una persona viva ni con su consentimiento.

Solemnidad

La solemnidad es la formalidad exigida por la ley para que el acto jurídico nazca a la vida del derecho; es la manera como se expresa la voluntad para el perfeccionamiento del acto jurídico.

Forma

En alguno de los contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria de forma escrita, la firma ante notario y la presencia de testigos.

Elementos de validez

Son aquellas características que dan la certeza jurídica a las partes y así el contrato produzca efecto.

Capacidad

Capacidad legal entre los contratantes, que estos sujetos puedan ser sujetos de derechos y obligaciones.

CAPACIDAD DE GOCE

Aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones que se adquieren al nacimiento y se pierde con la muerte.

CAPACIDAD DE EJERCICO

Aptitud para ejercitar derechos y obligaciones al cumplir mayoría de edad.

Ausencia de vicios
en la voluntad

El acto jurídico debe estar libre de error, dolo, mala fe, violencia y lesión.

Licitud en el objeto
motivo o fin

El objeto o motivo del contrato no tiene que contravenir las leyes del orden público ni las buenas costumbre.

La ilicitud en el objeto, motivo o fin en el contrato producirá su nulidad.

Forma

Conjunto de signos sensibles por el cual se exterioriza la voluntad de las partes del contrato, sin que, para validez del contrato, se quieran formalidades.

Siendo el caso que el contrato requiera una validez formal, los documentos relativos deben ser firmados, en caso de que una de las partes no pueda firmar, lo hará con huella digital.

Nulidad

Los actos jurídicos se pueden anular en ocasiones por nulidad absoluta y en nulidad relativa.

Nulidad relativa

No impide que el acto se pueda producir provisionalmente en sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad.

Se producirá cuando:

-Va en contra de una disposición de orden público

-En función de un ilícito: no se convalida por prescripción, ya que al ser un acto ilícito ni la voluntad ni el tiempo eliminarán este vicio.

Nulidad absoluta

Se funda en consideraciones de equidad en beneficio de afectados particulares y no es violatoria de orden público, en si del interés privado, siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos.

Se producirá cuando:

Tiene lugar cuando falta un elemento de validez, es decir: capacidad legal de una de las partes, vicios de consentimiento, su objeto, motivo o fin sea ilícito.

Vicios de voluntad

La voluntad no es válida si ha sido por

Error

Sobre la naturaleza del acto jurídico lo hace inexistente, si una de las partes cree que está celebrando un contrato y la otra un acto distinto

Dolo

Maquinación, sugestión o artificio que se emplea para inducir al error.

Mala fe

Disimulación del error de uno de los contrayentes, una vez conocido.

Violencia

Existe violencia cuando se emplea fuerza física o haya amenazas que impliquen peligro

Formas de terminación de los contratos

Disolución de los contratos

Se deshacen por el mutuo consentimiento, es decir que las partes ya no quieran seguir con el contrato.

Nulidad de los contratos

Por la ineficacia o insuficiencia para producir los efectos deseados por las partes y que le atribuye la ley (tanto de las partes como terceros)

Resolución de los contratos

Terminación del contrato en virtud del incumplimiento culposo de una de las partes contratantes

Rescisión de los contratos

Es un medio de impugnar contratos, en el sentido de que no produzcan sus efectos normales

Revocación de los contratos

Terminación del contrato por voluntad unilateral de una de las partes

Modalidades del acto jurídico

Plazo o término

Acontecimiento futuro de cuya realización, que siempre es cierta, depende que se realicen plenamente o se extingan los efectos

Condición

Acontecimiento futuro de cuya realización incierta depende el nacimiento o extinción de los efectos del acto jurídico

Suspensiva

Evita que los efectos del acto se produzcan, hasta en tanto el acontecimiento no se realice.

Resolutoria

Produce los efectos que las partes asignarón

Modo o carga

Obligación accesoria que, solo en los actos jurídicos de liberalidad, puede ser impuesta por el disponente a cargo del destinatario de la liberalidad