TIPOS DE ALOJAMIENTO

ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

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Los alojamientos turísticos son establecimientos que prestan hospedaje de manera habitual, al público en general, a cambio de una contraprestación económica.

HOTELEROS

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LEY 14/2010, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TURISMO DE CASTILLA Y LEÓN. ARTÍCULO 31Los alojamientos hoteleros son establecimientos turísticos que, cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley y aquellos que se establezcan reglamentariamente, ocupen uno o varios edificios próximos, o parte de ellos, dedicados a dar hospedaje al público en general.

HOTEL

HOTEL

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, se entiende por Hotel aquel establecimiento cuyas dependencias constituyen un todo homogéneo con entradas y, en su caso, escaleras y ascensores de uso exclusivo.2. Los hoteles deberán contar con las instalaciones, equipamientos y servicios que se establecen en el Anexo I, en función de su categoría.

TAMAÑO

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CLASIFICACIÓN POR TAMAÑOPEQUEÑOS: MENOS DE 100 HABITACIONESMEDIANOS: ENTRE 100 Y 250 HABITACIONESGRANDES: MÁS DE 250 HABITACIONES

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UBICACIÓN

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POR UBICACIÓNURBANOSRURALESPLAYAMONTAÑAAEROPUERTO

EXPLOTACIÓN

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EN PROPIEDAD DIRECTA O INDEPENDIENTE DIRECTA CON AFILIACIÓN A UNA MARCAEN FRANQUICIAARRENDAMIENTOGESTIÓN

PROPIEDAD

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PÚBLICOSMIXTOSPRIVADOS

FORMA JURÍDICA

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INDIVIDUALCOLECTIVA O SOCIETARIA

CATEGORÍA

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Todos los establecimientos de alojamiento hotelero deberán tener una categoría, de acuerdo con el sistema que se describe en los artículos 11 y 12. La categoría para cada tipo de establecimiento de alojamiento hotelero será la siguiente:a) Los hoteles se categorizarán en cinco categorías, representadas, por una, dos, tres, cuatro o cinco estrellas, en función de las instalaciones, equipamientos y servicios que se establecen en el Anexo I, de acuerdo con el sistema de categorización que se describe en el artículo 11.

A.A.V.V & T.T.O.O.

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LUJOSEMILUJOPRIMERA SUPERIORPRIMERATURISTA

HOTEL APARTAMENTO

HOTEL APARTAMENTO

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, se entiende por Hotel Apartamento aquel establecimiento que cuenta con las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas dentro de cada unidad alojamiento.2. Los hoteles aptos. deberán contar con las instalaciones, equipamientos y servicios que se establecen en el Anexo I y Anexo II, en función de su categoría.

CATEGORÍA

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Todos los establecimientos de alojamiento hotelero deberán tener una categoría, de acuerdo con el sistema que se describe en los artículos 11 y 12. La categoría para cada tipo de establecimiento de alojamiento hotelero será la siguiente:a) Los hoteles apartamentos se categorizarán en cinco categorías, representadas, por una, dos, tres, cuatro o cinco estrellas, en función de las instalaciones, equipamientos y servicios que se establecen en el Anexo I y II, de acuerdo con el sistema de categorización que se describe en el artículo 11.

MOTEL

MOTEL

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, se entiende por Motel aquel establecimiento situado a menos de 500 metros del eje de la carretera, que facilita alojamiento en habitaciones con entradas independientes y que disponen de garaje o aparcamiento cubierto en número equivalente a las unidades de alojamiento.2. Los moteles deberán contar con las instalaciones, equipamientos y servicios que se establecen en el Anexo III en función de su categoría.

CATEGORÍA

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La categoría para cada tipo de establecimiento de alojamiento hotelero será la siguiente:a) Los moteles se categorizarán en cinco categorías, representadas, por una, dos, tres, cuatro o cinco estrellas, en función de las instalaciones, equipamientos y servicios que se establecen en el Anexo III, de acuerdo con el sistema de categorización que se describe en el artículo 11.

HOSTAL

HOSTAL

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, se entiende por Hostal, aquel establecimiento que reúne unos requisitos sobre dimensiones, estructura, características del establecimiento o servicios que no alcancen los niveles exigidos para los hoteles.2. Los hostales deberán contar con las instalaciones, equipamientos y servicios que se establecen en el Anexo IV, en función de su categoría.

CATEGORÍA

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La categoría para cada tipo de establecimiento de alojamiento hotelero será la siguiente:a)Los hostales se categorizarán en dos categorías, representados por una o dos estrellas, en función de las instalaciones, equipamientos y servicios que se establecen en el Anexo IV, de acuerdo con el sistema de categorización que se describe en el artículo 12.

HOSTAL CON HISTORIA

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De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, los hostales, con independencia de su categoría y siempre que cumplan los requisitos previstos en el presente capítulo podrán especializarse como Hostal con historia.

PENSIÓN

PENSIÓN

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De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, se entiende por Pensión, aquel establecimiento que reúna unos requisitos sobre dimensiones, estructura, características del establecimiento o servicios que no alcancen los niveles exigidos para los hostales, y que cuenten con las instalaciones, equipamientos y servicios que se establecen en el Anexo IV.

CATEGORÍA

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La categoría para cada tipo de establecimiento de alojamiento hotelero será la siguiente:c) Las pensiones se categorizarán en una única categoría, siempre y cuando reúnan los requisitos de instalaciones, equipamientos y servicios que se establecen en el Anexo IV.

EXTRA HOTELEROS

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Los alojamientos extra-hoteleros sonalojamientos turísticos, que difieren de los hoteleros, en que en los primeros el cliente participa activamente en la prestación del servicio de alojamiento . 

APARTAMENTOS                              TURÍSTICOS

APARTAMENTOS TURÍSTICOS

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DECRETO 17/2015, de 26 de febrero1. De conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, los apartamentos turísticos son establecimientos constituidos por bloques o conjuntos de pisos, casas, bungalós, chalés que ofrezcan alojamiento turístico, y se publiciten como tales, siempre que se ceda su uso con mobiliario, instalaciones, servicios y equipo, en condiciones que permitan su inmediata ocupación, cumpliendo las exigencias que se establezcan en el presente decreto.

CAMPING

CAMPING

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DECRETO 168/1996, DE 27 DE JUNIO, DE REGULACIÓN DE LOS CAMPAMENTOS DE TURISMO.Se considera campamento de turismo al espacio de terreno, dotado de las instalaciones y servicios que para las diferentes categorías establece la presente reglamentación destinado a facilitar, mediante precio a cualquier persona, la estancia temporal en tiendas de campaña, remolques habitables, caravanas o cualquier elemento similar fácilmente transportable, en elementos habitables tipo casa móvil o bungalow en las condiciones establecidas en el presente decreto.

VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO

VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO

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DECRETO 3/2017, DE 16 DE FEBRERO . 1. Las viviendas de uso turístico son pisos, casas, bungalows, chalés u otros inmuebles análogos, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, que son comercializados o promocionados en canales de oferta turística para ser cedidos temporalmente y en su totalidad a terceros, de forma habitual, con fines de alojamiento turístico y a cambio de contraprestación económica.2. Las viviendas de uso turístico constituyen una única unidad de alojamiento que se cede al completo, no permitiéndose la cesión por estancias. 

ALBERGUES

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DECRETO 52/2008, de 10 de julio Artículo 1.Objeto. 2. A los efectos de este Decreto, se consideran albergues, las empresas de alojamiento turístico que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Decreto, faciliten al público en general, mediante precio, servicios de alojamiento turístico en habitaciones de capacidad múltiple, con o sin otros servicios complementarios de manutención, pudiendo ofertar la práctica de alguna actividad de ocio o actividades de educación o en contacto con la naturaleza

ALBERGUE TURÍSTICO

ALBERGUE TURÍSTICO

ALBERGUE TURÍSTICO SUPERIOR

ALBERGUE TURÍSTICO SUPERIOR

ALBERGUES DEL CAMINO

ALBERGUES DEL CAMINO

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DECRETO 52/2008, de 10 de julio Artículo 18Se clasificarán en la categoría de albergue de los Caminos a Santiago, los albergues turísticos y los albergues turísticos superiores que cumplan los requisitos que se relacionan a continuación:a) Que se encuentren situados en las localidades por las que transcurre alguno de los Caminos a Santiago, el Camino Francés y todos aquellos caminos que por historia, tradición, costumbre o uso se considera que acontece la peregrinación a Santiago de Compostela.b) Que sus titulares soliciten la denominación: «de los Caminos a Santiago».c) Que las pernoctaciones no superen una noche de estancia, salvo causas excepcionales de enfermedad o fuerza mayor.

ALBERGUES DE PEREGRINOS SIN FIN LUCRATIVO

ALBERGUES DE PEREGRINOS SIN FIN LUCRATIVO

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DISPOSICIONES ADICIONALES SEGUNDA1. Los albergues de peregrinos tanto los de carácter gratuito, como aquéllos en los que la cantidad abonada por el alojamiento tenga el carácter de donativo o de mera compensación de gastos, sin el fin lucrativo característico de cualquier empresa de alojamiento turístico, siempre que cuenten con las instalaciones y servicios mínimos establecidos en el artículo 5.2 del presente Decreto, podrán solicitar de forma voluntaria la inscripción en el Registro de Empresas, Actividades y Profesiones Turísticas.

ALOJAMIENTOS NO TURÍSTICOS

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Otros alojamientos no turísticos:Residencias de estudiantesColegios mayoresResidenciasClínicasEtc.

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SEÑALIZACIÓN Los establecimientos de alojamiento deberán exhibir en la parte exterior y junto a la entrada principal del establecimiento, una placa identificativa que contendrá los distintivos acreditativos de la clasificación, de la categoría y de la especialidad, o especialidades según corresponda.

Subtema

LOS 10 MEJORES HOTELES DE ESPAÑA

UN HOTEL DE 7 ESTRELLAS

HOTELES CON ESPECIALIDAD

HOTELES                                                 CON ESPECIALIDAD
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De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, los hoteles, podrán especializarse en una o varias de las especialidades que se relacionan a continuación, siempre que cuenten con una categoría mínima de tres estrellas y cumplan los requisitos que se prevén en el presente capítulo para cada especialidad:a) Hotel Familiar.b) Hotel Gastronómicoc) Hotel Balneariod) Hotel con Historiae) Hotel de Congresos y Eventosf) Hotel Enoturísticog) Hotel Salud

LEY 14/2010, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TURISMO DE CASTILLA Y LEÓN. DECRETO 65/2015, de 8 de octubre, por el que se regulan los establecimientos turísticos de alojamiento hotelero en la Comunidad de Castilla y León. ARTÍCULO 29. SERVICIO DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO.
1. El servicio de alojamiento turístico consiste en la prestación de hospedaje de forma temporal, a cambio de contraprestación económica, a las personas en un establecimiento abierto al público en general, con o sin otros servicios de carácter complementario.

2. No tendrán la consideración de servicio de alojamiento turístico, las actividades de alojamiento que tengan fines institucionales, sociales, asistenciales, laborales; las que se realizan en las instalaciones juveniles o cualquier otra que se lleve a cabo en el marco de programas de la administración pública dirigidos a colectivos necesitados de especial protección.

3. Los establecimientos dedicados a la actividad de alojamiento turístico no podrán utilizar clasificaciones ni categorías distintas a las establecidas en la presente ley o en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.