TRABAJADORAS CORDOBESAS DEL SIGLO XIX
SE INTEGRAN AL MERCADO LABORAL
OCUPACIONES
1era OCUPACIONAL
PERSONAL DE SERVICIOS
2da OCUPACIONAL
TRABAJADORAS INDUSTRIALES
3era OCUPACIONAL
ACTIVIDADES LABORALES
SE DESTACAN ADEMAS
LABORES AGRICOLAS Y GANADERAS
DE COMERCIO
TRABAJO JORNAL Y DE SALUD
CONDICIONES DE TRABAJO
DOS MODALIDADES
LABOR EN TALLERES
SEGREGACION SEXUAL
SIN SEGUROS INDUSTRIALES
INDEFICIENTES CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD
ENFERMEDADES DE SALUD
TRABAJO A DOMICILIO
TRABAJO EXCESIVO
VIVIENDAS PRECARIAS Y ANTIHIGIENICAS
ANEMIA Y AGOTAMIENTO GENERALIZADO
TRES TIPOS DE TRABAJADORAS
INTERMEDIARIAS
AYUDANTES
RECEPTORAS
TRABAJADORAS DOMESTICAS
SIRVIENTAS
COCINERAS
LAVADORAS
PLANCHADORAS
CUIDADORAS DE CASA
SALARIO
PROMEDIO DE $30 MENSUALES
NO ERAN CAPACES DE COSTEAR LOS GASTOS MINIMOS
RENUMERACIONES MENSUALES INFERIORES A LOS INGRESOS TOTALES DE LA FAMILIA OBRERA
LOS HOMBRES GANABAN MUCHO MAS QUE LAS MUJERES
MOVILIDAD TERRITORIAL
NECESIDAD DE TRASLADARSE EN BUSCA DE EMPLEO
INESTABILIDAD LABORAL
HUELGAS SOCIALES
PARTICIPACION DE OBRERAS
PELEAR POR SUS DERECHOS COMO MUJERES TRABAJADORAS.
LEY N.2790
JORNADA LABORAL NO MAS DE 8hs y 44hs SEMANALES.
TRABAJO NOCTURNO PROHIBIDO PARA LAS MENORES DE EDAD.
CONTRATACION DE MUJERES 30 DIAS ANTES O DESPUES DDEL ALUMBRAMIENTO.
SE DEBEN DISPONER LOCALES ACONDICIONADOS PARA EL PERIODO DE LACTANCIA.
SE FIJABA EL PAGO POR PARTE DEL ESTADO DEL 50% DEL SUELDO DE LA TRABAJADORA DURANTE EL DESCANSO POR MATERNIDAD.