habiendo terminado las funciones del secuestre, este se abstenga de entregar los bienes que se le hubieren confiado. El juez procederá, a solicitud de interesado, a realizar la entrega de bienes a quien corresponda
El incumplimiento de este deber se sancionará.
Entrega de los bienes que se le hayan confiado
Siempre que un secuestre sea excluido de la lista se entenderá relevado del cargo en todos los procesos en que haya sido designado
Los numerales 8 y 9, si dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término o a la fecha de la diligencia el auxiliar no demuestra fuerza mayor o caso fortuito que le haya impedido el cumplimiento de su deber
No podrá ser designada como perito la persona que haya incurrido en alguna de las causales de exclusión previstas en este artículo.
Las personas jurídicas no podrán actuar como auxiliares de la justicia por conducto de personas que hayan incurrido en las causales de exclusión previstas
Esta regla se aplicará a las personas jurídicas cuyos administradores o delegados incurran en las causales de los numerales 7, 8, 9 y 10.
El depositario o administrador dará al juzgado informe mensual de su gestión.
Certificado de depósito a órdenes del juzgado.
Lo dispuesto en el artículo no afectará la competencia de las autoridades administrativas para la elaboración de las listas, la designación y exclusión, según lo previsto en la ley
Las partes, de común acuerdo, podrán en cualquier momento designar al auxiliar de la justicia o reemplazarlo.
El juez de conocimiento lo comunicará al Consejo Superior de la Judicatura, que podrá imponer sanciones.
Art 47 C.G.P
Art 50 C.G.P
El Consejo Superior de la Judicatura excluirá de las listas de auxiliares de la justicia:
11. A los secuestres cuya garantía de cumplimiento hubiere vencido y no la hubieren renovado oportunamente
10. A quienes hayan convenido, solicitado o recibido indebidamente retribución de alguna de las partes
9. A quienes sin causa justificada rehusaren la aceptación del cargo o no asistieren a la diligencia para la que fueron designados.
8. A quienes no hayan realizado a cabalidad la actividad encomendada o no hayan cumplido con el encargo en el término otorgado.
7. A quienes como secuestres, liquidadores o administradores de bienes, no hayan rendido oportunamente cuenta de su gestión, o depositado los dineros habidos a órdenes del despacho judicial, o cubierto el saldo a su cargo, o reintegrado los bienes que se le confiaron, o los hayan utilizado en provecho propio o de terceros, o se les halle responsables de administración negligente
6. A las personas jurídicas que se disuelvan
5. A quienes se ausenten definitivamente del respectivo distrito judicial.
4. A quienes hayan fallecido o se incapaciten física o mentalmente.
3. A quienes hayan entrado a ejercer un cargo oficial.
2. A quienes se les haya suspendido o cancelado la matrícula o licencia.
1. A quienes por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la administración de justicia o la Administración Pública o sancionados por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o sus Seccionales.
Personas idóneas, imparciales, de conducta intachable y excelente reputación.
1. Idoneidad y experiencia en la debida materia
Art 49 C.G.P
Relevo
• Se genera siempre que el designado no acepte el cargo dentro de los 5 días siguientes a la comunicación, se excuse de prestar el servicio, no concurra a la diligencia, no cumpla el encargo en el término, o incurra en causal de exclusión de la lista.
Aceptación
• Es de obligatoria aceptación para quienes estén inscritos en la lista oficial.
Comunicación
• Se hará por telegrama enviado a la dirección que figure en la lista oficial, por otro medio más expedito, o a través de mensajes de datos.
• De ello se dejará constancia en el expediente.
• Se indicará el día y la hora de la diligencia a la cual deba concurrir el auxiliar.
Designación Art. 48 C.G.P
Lista oficial de auxiliares
Magistrados, jueces y autoridades de policía.
Cuando en la lista oficial del respectivo distrito no existiere el auxiliar requerido, podrá designarse de la de un distrito cercano.
La designación será rotatoria, es decir, una persona no puede ser llamado por segunda vez sin haberse agotada la lista completa.
Designar a:
• Cónyuge, compañero permanente o alguno de los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o cuarto civil del funcionario que conozca del proceso, de los empleados del despacho, de las partes o los apoderados que actúen en él.
• A quien tenga interés en la gestión o decisión objeto del proceso.
3. Tener en vigencia la tarjeta profesional, licencia o matrícula, expedida por la autoridad competente que la ley disponga frente a la profesión, arte o actividad necesarios en el asunto en que debe actuar
2. Garantía de responsabilidad y cumplimiento
AUXILIARES DE LA JUSTICIA
Custodia de bienes y dineros Art. 51 C.G.P
Los auxiliares de la justicia que perciban sus productos en dinero
Cuando se trate de empresas industriales, comerciales o agropecuarias, podrá facultar al administrador para que lleve los dineros a una cuenta bancaria que tenga la denominación del cargo que desempeña.
El juez podrá autorizar el pago de impuestos y expensas con los dineros depositados.
OFICIO PÚBLICO OCASIONAL
De
2. Curador Ad-litem
Abogado que ejerza habitualmente la profesión.
a. Gratuita
b. Obligatoria
Acredite estar actuando en más de cinco procesos como defensor de oficio.
3. Peritos
Las partes y el juez
Instituciones especializadas o a profesionales con trayectoria e idoneidad.
El director o representante legal de la institución designará la(s) persona(s) que debe(n) rendir el dictamen. De citarse, deberán acudir a audiencia.
1. Secuestres, partidores, liquidadores, síndicos, intérpretes y traductores
Funciones del secuestre. Art. 52 C.G.P
Custodia de los bienes
Consumibles
• Los enajenará en las condiciones normales del mercado.
• Constituirá certificado de depósito a órdenes del juzgado con el dinero producto de la venta.
• Rendirá inmediatamente informe al juez.
Productivos de renta
Sujeto a las atribuciones previstas para el mandatario en el Código Civil.
Magistrado sustanciador o juez de conocimiento
Auto de designación
Incluirá 3 nombres, pero el cargo será ejercido por el primero que concurra a notificarse del auto que lo designó
Serán relevados por cualquiera de los que figuren en la lista correspondiente y esté en aptitud para el desempeño inmediato del cargo.
Retribución por la prestación del servicio
No podrán gravar en exceso a quienes acceden a la administración de justicia