Los derechos humanos fundamentales son inherentes a todas las personas y no pueden ser suspendidos ni retirados. Se caracterizan por ser universales, indivisibles e interdependientes, y se centran en la igualdad de valor de todos los seres humanos.
Principales características: *Son universales, por ser derechos inalienables de todos los seres humanos.
*Se centran en el valor igual de todos los seres humanos.
*Son indivisibles e interdependientes.
*No pueden ser suspendidos o retirados.
*Imponen obligaciones, particularmente a los Estados y los agentes de los Estados.
*Han sido reconocidos por la comunidad internacional.
En la Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, se consagran los derechos considerados fundamentales, pero no por ello se constituyen en una lista cerrada.
Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana, son el conjunto de derechos y libertades fundamentales para el disfrute de la vida humana en condiciones de plena dignidad, se definen como intrínsecos a toda persona por el mero hecho de pertenecer al género humano.
Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.
Deberes Constitucionales
Existen diversos artículos que enumeran los deberes de un ciudadano, los cuales son los siguientes:
Artículo 130, Artículo 131, Artículo 132, Artículo 133, Artículo 134, Artículo 135
Son aquellas conductas o comportamientos de carácter público, exigibles por la ley a la persona o al ciudadano, que imponen prestaciones físicas o económicas y que afectan, en consecuencia, la esfera de su libertad personal, es decir que son reglas, leyes y normas que regulan nuestra convivencia en la sociedad.
Derechos Constitcionales
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Capítulo I - Disposiciones Generales: Artículo 19, Art. 20, Art. 21, Art. 22, Art. 23, Art. 24, Art.25, Art. 26, Art. 27, Art. 28, Art. 29, Art. 30, Artículo 31
Capítulo III - De los Derechos Civiles: Artículo 43, Art. 44, Art. 45, Art. 46, Art. 47, Art. 48, Art. 49, Art. 50, Art. 51, Art. 52, Art. 53, Art. 54, Art. 55, Art. 56, Art. 57, Art. 58, Art. 59, Art. 60, Art. 61
Otros Derechos relativos a la persona humana, están contenidos en los Capítulos V, VI y VIII, sobre Derechos Sociales de las Familias, Derechos Culturales y Educativos y Derechos de los Pueblos Indígenas, respectivamente
Son libertades individuales o sociales garantizados por la máxima ley, con el fin de brindar protección y seguridad a todos los ciudadanos. En nuestro país, estos derechos están en la Constitución Nacional.