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door tatiana rico mesa 6 jaren geleden

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ENFERMEDAD LABORAR Y ACCIDENTE DE TRABAJO

En Colombia, la regulación de las enfermedades laborales y los accidentes de trabajo se encuentra detallada en varios decretos y leyes. Entre ellos, el Decreto 1072 de 2015 y el Decreto 2351 de 1965 establecen las obligaciones del empleador, como la terminación del contrato laboral cuando la incapacidad supera los 180 días.

ENFERMEDAD LABORAR Y ACCIDENTE DE TRABAJO

ENFERMEDAD LABORAR Y ACCIDENTE DE TRABAJO

DECRETO 1295 1994

ARTICULO 32 DEL MONTO DE LA COTIZACIÓN
PARRAGRAFO

LA VARIACIÓN DEL MONTO DE COTIZACIONES PERMANECERÁ VIGENTE MIENTRAS SE CUMPLAN LAS CONDICIONES QUE LE DIERON ORIGEN

ARTICULO 2 OBJETIVOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
OBJETIVOS

ARTICULO 12 ORIGEN DEL ACCIDENTE DE LA ENFERMEDAD Y LA MUERTE

TODA ENFERMEDAD, PATOLOGÍA ACCIDENTE O MUERTE

QUE NO SE HALLAN CALIFICADO SON CONSIDERADOS DE ORIGEN COMUN

CUANDO SURGEN DISQUEPRANCIAS

SEN RESUELVE POR UNA JUNTA INTEGRADA POR REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS

EL MEDICO O LA COMISIÓN LABORAL DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES

LA CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DEL ACCIDENTE DE TRABAJO O DEL ENFERMEDAD DEL TRABAJO

FORTALECER LAS ACTIVIDADES TENDIENTES A ESTABLECER

CONTROL DE AGENTE DE RIESGOS OCUPACIONALES

ENFERMEDADES PROFECIONALES

ACCIDENTE DE TRABAJO

RECONOCER Y PAGAR A LOS AFILIADOS LAS PRESTACIONES ECONOMICAS.

POR INCAPACIDAD

INVALIDEZ

PARCIAL

LEY 1562 (12)

PARAGUEFO 3
ORIGEN LABORAL

EL PAGO SERA ASUMIDO POR LAS ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES

ORIGEN COMUN

EL PAGO SERA ASUMIDO POR LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD

DECRETO 1072(20015) - ARTICULO 2.2.1.1.5

TERMINACION DEL CONTRATO POR INCAPACIDAD DE ORIGEN COMÚN SUPERIOR A 180 DIAS
ARTICULO 16 DECRETO 2351 - 1965

CUANDO LA ENFERMEDAD DE EL EMPLEADOR ESTA EN LA OBLIGACIÓN LEGAL DE LAS PRESTACIONES DERIVADAS A LA ENFERMEDAD

NR 15 ART 7 DECRETO 2351 - 1965

EL EMPLEADOR ESTA EN LA OBLIGACIÓN DETERMINAR EL CONTRATO DEL TRABAJADOR SOBRE PASA LOS 180 DÍAS

DECRETO 1477(2014) - (ARTICULO 4)

PRESTACIONES ECONOMICAS
SECCIÓN 2 PARTE B

PRESTACIONES ASISTENCIALES POR PARTE DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES.

ENFERMEDADES CLASIFICADAS POR GRUPOS O CATEGORIAS

-ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITARIAS -CANCER DE ORIGEN LABORAL -ENFERMEDADES NO MALIGNAS DEL SISTEMA HEMATOPOYETICO -TRANSTORNOS MENTALES DEL SISTEMA NERVIOSO - ENFERMEDADES DEL OJO Y SUS ANEXOS - ENFERMEDADES DEL OIDO Y PROBLEMAS DE FONACION - ENFERMEDADES DEL SISTEMA CARDIOVASCULAR Y CEREBRO - VASCULAR - ENFERMEDADES DEL SISTEMA DIGESTIVO Y EL HIGADO - ENFERMEDADES DE LA PIEL Y TEJIDO SUBCUTANEO - ENFERMEDADES DEL SISTEMA MUSCULO- ESQUELETICO Y TEJIDO CONJUNTIVO - ENFERMEDADES DEL SITEMA GENITOURINARIO -ENFERMEDADES DEL SISTEMA ENDOCRINO.

SECCIÓN 2 PARTE A

A LOS TRABAJADORES QUE PRESENTAN DE UNAS ENFERMEDADES LABORALES.

ENFERMEDADES LABORALES DIRECTAS

-ABESTOSIS - SILICOSIS -NEUMOCONIOSIS DEL MINERO DE CARBÓN -MESOTELLOMA MALLGNO POR EXPOSICION A ASBESTO