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Gómez García, L. (2009) Diccionario de islam e islamismo, Madrid: Espasa, pp. 206-7:
Maslaha (مصلحة)
Interés público. Principio jurídico-doctrinal que eleva a primer rango, a la hora de elaborar jurisprudencia, toda consideración que, estando en consonancia con los objetivos de la charía pero sin refrendo autoritario en el Corán o los hadices, reporta un beneficio o ahorra un daño a la comunidad.
La maslaha origina un recurso jurídico (istislah) en ausencia de precedentes a los que aferrarse. Debe respetar siempre una serie de valores islámicos esenciales (el culto ritual, la vida, la razón, el linaje, la propiedad) de los que se ocupa la charía por medio de las prescripciones devocionales (ibadat) y sociales (muamalat). Aunque introducida por la escuela malikí, los juristas de la escuela chafií la aceptaron e incorporaron a la hora de rectificar o crear una ley. El jurista andalusí Abu Ishaq al-Chátibi (m. 1388) fue quien elevó el bien público sin precedentes textuales específicos (al-masálih al-mursala) a rango metodológico preferencial en la elaboración jurídica. Al-Chátibi se remitió al fundamento primero de las escuelas doctrinales: que en ausencia de directrices explícitas en los textos (el Corán y el Hadiz) debía ser el principio de motivación implícito en ellos el que guiase por analogía (qiyás) la solución de un caso nuevo. En su obra Muwafaqat fi usul al-charía (Posibilidades de conformidad con los fundamentos de la charía) al-Chátibi buscó suplir la rigidez de los fundamentos del derecho por la intencionalidad última de la charía, lo que equivalía a privilegiar el interés general frente al servilismo ciego a una interpretación previa, el taqlid* al uso. Por ello, en época contemporánea al-Chátibi ha sido recuperado por los pensadores reformistas de la salafiya, como Muhámmad Ábduh (1849-1905) y Rachid Ridá (1865-1935), de quienes bebieron los ulemas indonesios, que tienen el Kitab al-Itisam (Tratado sobre la preservación contra la innovación) de al-Chátibi editado por Ridá entre sus obras de cabecera.
La salafiya ha pugnado por otorgar una consideración preeminente al potencial modernizador de la maslaha, capaz de acomodar la observancia estricta de los textos (el Corán por encima de todo) con las necesidades de los tiempos. Tal es el caso de las fetuas que aprueban las transfusiones sanguíneas o los trasplantes de órganos, o las que estipulan principios económicos para una sociedad islámica capitalista. En este último sentido, cabe notar que ha sido la escuela de pensamiento hanbalí la más proclive a la maslaha, en clara coincidencia con los teóricos neoconservadores anglosajones en su aunamiento de rigor moral y capitalismo sin cortapisas. También la maslaha ha sido un recurso frecuente en manos de pensadores racionalistas, como el egipcio Muhámmad Áhmad Jalaf Allah (1916-1998), preocupado por encarecer y desmenuzar el valor ético del texto coránico por encima de las aproximaciones legalistas que han prevalecido, especialmente en la lectura normativista de las narraciones sobre profetas e historias de la tradición semítica. Jalaf Allah sostuvo que el bienestar de la comunidad es una prioridad del espíritu islámico emanada del sentido del Corán cuando no de su letra, y de ello infirió en la década de 1960 el carácter islámico del socialismo árabe, si bien en obras posteriores como al-Qurán wa-l-daula (El Corán y el Estado, 1973) y Urúbat al-islam (La arabidad del islam, 1982) reconsideró su postura y se adhirió a la neta separación de corte liberalnacionalista entre islam y Estado.
Por el contrario, el salafismo reniega de la maslaha, principio no anclado en la literalidad por él defendido y que, en su opinión, ha servido a la clase gobernante para justificar políticas en todo contrarias a la charía: es frecuente a este respecto la mención de la fetua del jeque de al-Ázhar de 1979 dando apoyatura legal islámica al acuerdo de paz de Egipto con Israel, la cual se remitía a la maslaha y enumeraba los beneficios que entrañaba la concordia.
Gómez García, L. (2009) Diccionario de islam e islamismo, Madrid: Espasa, pp. 271:
Qiyás (قياس)
Deducción analógica a partir del Corán, el Hadiz y el consenso o ichmá; es un procedimiento metodológico de la jurisprudencia islámica (fiqh), incorporado por la escuela chafií como cuarta fuente del derecho.
El razonamiento analógico permitió hallar soluciones no previstas en el Corán o el Hadiz a partir del estudio de casos equiparables ya resueltos. El funcionamiento del qiyás consiste en que una norma ya existente se hace extensiva a un problema nuevo siempre que este y el precedente compartan la misma causa-efecto. Un ejemplo paradigmático es la prohibición absoluta del consumo, manipulación o comercio de todo tipo de estupefacientes establecida por el fiqh sunní a partir de la interdicción coránica de beber vino, pues por analogía se considera que el consumo de ambos tienen como consecuencia idéntico mal, la alteración del estado de conciencia; en cambio, la escuela yafarí, propia de los duodecimanos, no acepta este tipo de razonamiento y solo prohíbe el consumo.
El qiyás se halla en la base de otros métodos de elaboración de jurisprudencia de menor aceptación, como la conveniencia jurídica (istihsán), el interés público (maslaha) o la similitud (tamzil). Por su parte, los seguidores del sistema yafarí sustituyen el qiyás por la lógica o razón (aql), si bien ambos métodos coinciden en la potenciación del carácter racionalista de la elaboración jurídica. Aun así, el anquilosamiento del ichtihad en la tradición sunní convirtió la analogía en burdo seguimiento imitativo de directrices ya marcadas (taqlid), y su cultivo se redujo a la memorización acrítica de compendios. La valía del qiyás para el pensamiento islámico actual está sobre todo vinculada al islam más conservador y tradicionalista, en la medida en que permite deducciones analógicas que relacionan circunstancias históricas separadas por más de diez siglos.
Tumba del Imam Mālik en Medina
una compilación de fetuas de Malik