door ANDRES RUIZ YUCUMA 4 jaren geleden
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Historia del derecho penal en Colombia
En comienzos del siglo XX encomiendan al Dr. Luis Rueda Cocha a elaborar un proyecto de código penal que culminó con la ley 109 de 1922 con influencias del código zanardelli (nunca entró en vigencia). Proyecto de 1925, parte general igual al proyecto Ferri. Proyecto 1927, comisión italiana de orientación clásica. Proyecto de los positivistas colombianos R escallon, P. Cárdenas, C lozano, C.V.Rey. 1935. Se convierte en ley 95 de 1936 empezando a regir en 1938. características: defensa social, responsabilidad legal y social, diferente tratamiento personalidad del procesado, (peligrosidad), agravantes según los móviles y circunstancias, diferenciación de la pena y la medidas de seguridad, represión de los delitos contra la fe publica. -Proyecto de 1979, fue un intento de unificación con los demás códigos de américa latina, con las discusiones alemanas de los años 50 (neokantismo). El código de 1880 si bien es cierto sus normas rectoras son de orientación clásica, en las funciones de la pena prevención, protección y rehabilitación se toman con el criterio positivistas fundamentando la responsabilidad tanto social, como legal, ibidem para la medida de seguridad. art. 68 ejecución condicional se otorga por la personalidad. art .42 sutitutivo restriccion domiciliaria. art .48, amortización mediante trabajo. art. 106. indemnización alas victimas por daño moral 1000 gramos oro. Influencia alemana del estatuto del 1980 (H Rikert, Gustav Radbruch. W. Sauer, Emile Lask , E. Mezger, M. E. Mayer, escuela de Badem. Proyecto 1998 convocada por el expresidente Ernesto Samper Pizano concluye con el código penal del 2000.
El código penal del 2000 ley 599. Origen: la necesidad de constitucionalizar el régimen penal. Recopila las elaboraciones de la corte constitucional y la fiscalía desde 1990. El Estado social de derecho en contraposición al Estado de derecho. El positivismo vs. la dignidad. (interdicción de profilaxis social) art 3. Principios de las sanciones penales. necesidad (peligrosidad), proporcionalidad (dosimetría) y razonabilidad (teoría del delito). El principio de necesidad se entenderá en el marco de la prevención (peligrosismo) y conforme a las instituciones que la desarrollan.
art.4 La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial (positiva y negativa), reinserción social y protección al condenado. La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión. art 5. Funciones de medida de seguridad, protección, curación, tutela y rehabilitación.
Relativismo cultural. - sustitutivos prisión domiciliaria art 38. - vigilancia electrónica 38D - Amortizacion de la pena mediante trabajo art 39 numeral 7. Modificados por la ley 1706 de 2014. - Prohibición de comunicarse con la víctima o sus familiares art. 49 num 11. modificación de la ley 1257 de 2008. OTROS SUSTITUTIVOS Suspensión condicional de la pena art 63.
Artículo 55. Circunstancias de menor punibilidad. Son circunstancias de menor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera: 1. La carencia de antecedentes penales. 8. La indigencia o la falta de ilustración, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible. 9. Las condiciones de inferioridad psíquica determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible. Artículo 56. El que realice la conducta punible bajo la influencia de profundas situaciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas, en cuanto hayan influido directamente en la ejecución de la conducta punible y no tengan la entidad suficiente para excluir la responsabilidad, incurrirá en pena no mayor de la mitad del máximo, ni menor de la sexta parte del mínimo de la señalada en la respectiva disposición.re la
articulo 94 sobre la indemnizacion del materiales y morales. 1000 SMLMV SU NATURALEZA es civil, no penal como decía Garofalo
Relativismo cultural en la parte especial tipo: homicidio y lesiones personales emocionales "el que, matare a otro" código penal de 1936 art. 382, (patente de corso) código penal de 1880 (legitima defensa al honor e ira intenso dolor) ley 599 /00 Artículo 57. Ira o Intenso dolor. agravantes num 6 art. 104 ley 599/00 con sevicia o crueldad excesiva. relación con el criminal nato. Tipo: hurto calificado "el que, se apodere de cosa mueble ajena, obtener provecho, para si o para otro" art 240 num 1 con violencia sobre las cosas num 2 colocando a la víctima en indefensión. relación con delincuentes natos, premeditativos temperamentales y ocasionales habituales. art 241 agravantes, numeral 9. en lugar despoblado. relación con los ocasionales, pre meditativos circunstanciales. Atenuantes Hurto famelico art.430 código penal de 1936 también lo incluyó el estatuto de 1980. art. 56 de la ley 599 del 2000. esta vez como diminuyente de la pena hasta la sexta parte del minimo. también se puede incluir en la exonerante estado de necesidad. relación factores sociales o exógenos de Ferri, individuos ocasionales.
condicional o circunstancial
egocentrista o habitual
pasional
constitucional con temperamento refexivo
resolutivo temperamental
resolutivo intencional circular
intencional con integración resolutiva en el tiempo.
resolutivo con desintegración en el tiempo.
Julio Fioretti Justicia de conformidad con la ley, elementos conmiseración y honestidad. LA REALIDAD es la que da la facultad de castigar. No es lo mismo frenología (sistema de Gall) que antropologia criminal, aunque fundamenta la negación del libre albedrío con la descripción de las funciones del cerebro en los criminales. Sobre la dermis dice que es una regresión atávica a costumbres antiguas. Estudia los cráneos en las vigencias de las leyes, arguyendo la normalización durante el periodo. Sobresaturación criminal: cambios notables en las condiciones políticas, económicas y del medio ambiente. El método darwiniano no puede constituir un dogma (en este criterio se aparta de la escuela). Libre albedrío no existe, la voluntad la determina los factores endogenos y exogenos. Loco moral no es el mismo que enfermo mental.
R. Garofalo Nació en nápoles 1851. jurista, criminólogo y político Principales aportes: Un criterio positivo de la criminalidad, La reparación a las víctimas del delito, el estudio del delito, sus causas y su medida de represión, los subrogados y los sustitutivos penales. Hace del principio de prevención un fortalecimiento que se manifiesta más bien en un sistema represivo del delincuente. La pena de muerte se justifica con el delincuente nato por ser incorregible. (exterminio so pretexto de corrección genética) DELITO NATURAL: Ausencia de sentimientos de piedad = delitos de sangre Ausencia de sentimiento de probidad = delitos contra el patrimonio y la fe pública. Para este autor no existe contraposición entre el delito natural y el delito jurídico, considera uno la consecuencia del otro. (lo diferencia de Ferri y Lombroso. Propone: Sustitución de cárceles por colonias laborales, prohibición de actos obcenos, restriccion de bebidas alcohólicas, conductas ociosas, minimalismo penal , cambiar los factores exógenos o ciudades, indemnización a las victimas y la dosimetria penal según la peligrosidad del sujeto.
Enrico Ferri Nacio en San Benedetto Po, provincia de Mantua, Región Lombardia Italia. 1856 Se aparta del criterio antropológico, para concluir el origen de la criminalidad en factores psicológicos y sociales,(exogenos y endogenos). estudios: imputabilidad y la negacion del libre albedrio, la sociologia criminal, El homicida, homicidio suicidio, los delincuentes en el arte.
Jorge Eliecer Gaitan bogotá 1903. Abogado penalista, político. estudios: Las ideas socialistas en Colombia, el concepto positivo de premeditación. Ideas: La sociedad como organismo vivo, el derecho penal es la mejor herramienta para mejorar la vida de los asociados. Oratoria y retórica: - caso Zawadsky Cali, constituciones psicológicas vagotónicas (acumuladores de odio) y simpaticotónicos (explosivos). decisión del juez absuelve. -caso Carepapa Bucaramanga. - caso Delito sexual. Influencias Ferri y Benito Mussolini. Profundización en los pre-meditativos. influencia directa en el Código Penal de 1936 Los sucesos del 9 de abril en Cali (personero Humberto Manzuera y Luis Tofiño) 3 muertos y 6 heridos, en 4 días ya iban 18 muertos, lo mismo en Bogotá desde las 4pm hasta las 11pm combates, inicio del periodo La Violencia en Colombia.
Libertad no es libre albedrío, la libertad es una calidad psíquico física que constituye la integridad de la inteligencia.
Concluye Ferri que existen tres factores que influyen en el delito los factores endógenos, exógenos y sociales, los últimos pueden explicarse con el ejemplo de los clérigos, donde la costumbre pederasta demuestra que la misma institución social influye en las causas de algunos comportamientos criminales.
“el antropólogo estudia al delincuente en dos aspectos fundamentales e inseparables, de la vida animal y humana, en la constitución orgánica y en la constitución física”. Enrico Ferri.
Como lo físico es el instrumento de lo moral, entre mejor sea el instrumento, mejor se actuará moralmente, lo que denota ese positivismo a ultranza propio de la ciencia penal italiana.
El estado político de finales del siglo XIX socialismo vs. liberalismo
La fuerza física o fisiológicas. que aminoran la imputación. La edad, 7 años infancia, 12 años impubertad, 14 años minoridad hasta los 18, el género sexual, M y F el sonambulismo, discapacidad(sordomudo, locos), la ebriedad, las ideologías, los constreñimientos y los errores de percepción (error de hecho o de derecho).
Considerado el error en su causa se divide en error vencible e invencible, desde el aspecto de la influencia sobre la acción, el error se divide en accidental y en esencial.
El error de hecho exime de toda imputación cuando es esencial e invencible; en nada delinquió quien no creía delinquir, ya que no conocía la maldad de su hecho. El error de hecho, aun cuando sea invencible, no sirve de excusa, si es accidental o concomitante. (ej. dolo eventual). El error de derecho no sirve de excusa, amenos que no sea muy grave y atente contra la moralidad publica, ademas
Carrara encuentra situaciones en las que fuerzas impulsan a los hombres a actuar, y diferencia una fuerza física, cuando es forzado a hacer algo mecánicamente, de una fuerza moral, cuando es el ánimo el que impulsa a actuar. (Carrara, 1859, p. 194) En el primer caso no hay ni intención ni acción, ya que es un acto involuntario y el sujeto es mero instrumento, es decir, un elemento meramente pasivo, por ejemplo, cuando se es empujado y por simple acción mecánica da muerte a alguien. En el segundo, se da la coacción y esto puede desencadenar la intención y la acción, es el caso del constreñimiento y también de la legitima defensa, cuando una persona sabe que no hay otro modo de escapar de su muerte si no es dándole muerte al asesino que lo amenaza.
LA EMBRIAGUEZ
Otras clasificaciones. Embriaguez plena semiplena, incompleta. Embriaguez accidental, culposa, voluntaria, estudiada o preordenada.
letárgica
exime de responsabilidad
furiosa
aminora la imputacion
alegre
no aminora la imputacion
LAS PASIONES
pasiones ciegas <
pasiones razonadas
COACCION
Por reacción Defensa putativa
Por reacción La legitima defensa
La fuerza moral considerada en su causa, Requisitos: conocimiento de la ley, previsión de los efectos, libertad de elegir y voluntad de obrar. Los dos primeros requisitos, tienen que ver con el concurso de inteligencia o los efectos previstos por el agente y las consecuencias que sus hechos pueden traer al momento de una violación de la ley; los dos últimos consisten en el concurso de voluntad, esto porque la libertad es un atributo indispensable de la voluntad. De la unión o concurso de la inteligencia y el de la voluntad surge la intención, la cual es un esfuerzo de la voluntad que lleva hacia el delito. (Carrara, 1859, p. 71)
La Edad moderna siglos XVI y ss. El Humanismo del siglo XVII como antecedente inmediato a la escuela clásica. surgió del movimiento de la ilustración o iluminismo el primer código penal humanista fue el de Austria en 1787 THOMASIUS GROTIUS, PUFENDORF, BOHMER, BECCARÍA, MOTESQUIEU, ROUSSEAU,HOWARD