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door Luz Shayna 4 jaren geleden

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Jurisdicción de lo contencioso administrativo.LuzChia

En Colombia, la administración de justicia en asuntos contencioso-administrativos se organiza a través de juzgados y tribunales administrativos. Los juzgados son creados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y abordan temas laborales, contractuales y electorales.

Jurisdicción de lo contencioso administrativo.LuzChia

LUZ CHIA- GRUPO 61

Jurisdicción de lo contencioso administrativo

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3. Juzgados administrativos

Son despachos en los cuales se administra justicia. Los crea la Sala Administrativa del consejo superior de la judicatura.
Se tratan temas: laborales, contractuales y electorales.

Sus funciones dependen de su factor funcional (figura jurídico-procesal de la instancia) y los factores de competencia: objetivo (naturaleza del procesos y cuantía), territorio, subjetivo (naturaleza del sujeto) y conexión.

2. Tribunales administrativos

Ejercen la función jurisdiccional de lo contencioso - administrativo en cada distrito judicial administrativo.
Estos NO tienen un orden jerárquico. Existen varios tribunales administrativos en los diferentes departamentos de Colombia. Tales como: Tribunal administrativo de Santander, Tribunal administrativo de Arauca, etc.

El artículo 123 del CPA establece las funciones que ejerce la Sala Plena de los Tribunales Administrativos

Función consultiva

el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no la contempla.

Función judicial

dirimir los conflictos de competencias que surjan entre las secciones o subsecciones del mismo tribunal y aquellos que se susciten entre dos jueces administrativos del mismo distrito (Numeral 4º del artículo 123 del CPA).

Función administrativa

elegir los jueces de lo contencioso administrativo de listas que, conforme a las normas sobre carrera judicial le remita la Sala Administrativa del respectivo Consejo Seccional de la Judicatura (Numeral 1º del artículo 123 del CPA).

Función colegisladora

el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no la contempla.

1. Consejo de estado

Máximo Tribunal de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; integrado por 31 magistrados, elegidos por la misma Corporación.

Funciones Jurisdiccionales

Funciones Consultivas

Funciones Administrativas

Funciones de Colegislador

Están expresamente diferenciadas y determinadas por la Constitución y la ley, así: a. Aquellas que tienen un carácter eminentemente jurisdiccional, que corresponden a la Sala de lo Contencioso Administrativo, como tribunal supremo de lo contencioso administrativo, y b. Las demás que le asignen la Constitución y la Ley, que no tienen carácter jurisdiccional, y que son: las administrativas -art. 35 Ley 270 de 1996- que se ejercen a través de la Sala Plena de la Corporación, y las que desempeña como cuerpo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, que desempeña la Sala de Consulta y Servicio Civil, cuyas funciones no tienen carácter jurisdiccional en este aspecto.

Estructura

Las Salas Especiales de Decisión

Deciden los procesos sometidos a la Sala Plena de lo contencioso Administrativo, que está les encomiende, salvo de los procesos de pérdida de investidura y de nulidad por inconstitucionalidad. Estas Salas estarán integradas por 4 Magistrados.

Sala de Gobierno

Administrativas y Consultivas

Integrada por el presidente, el vicepresidente y los presidentes de la Sala de Consulta y Servicio Civil y de las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

Consulta y Servicio Civil

Compuesta por 4 consejeros

Sala de lo Contencioso - Administrativo

Jurisdiccionales

Integrada por 27 consejeros; conformada por 5 secciones, cada una de las cuales ejercerá separadamente las funciones que de conformidad con su especialidad y cantidad de trabajo le asigne la Sala Plena del Consejo de Estado, de acuerdo con la Ley y el reglamento interno de la Corporación y estarán integradas de la siguiente manera (Artículo 10 de la Ley 1285 de 2009 que modificó el artículo 36 de la Ley 270 de 1996 y artículo 110 del CPA)

Sala plena

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Funciones

como colegislador; Administrativas; Jurisdiccionales

Compuesta por 31 consejeros