door Cindy Moreno 8 jaren geleden
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La excepción con respecto al derecho de no denunciar por motivos profesionales (Art. 271 COPP)
Los médicos cirujanos y demás profesionales de la salud, a quienes una disposición especial de la ley releve de dicha obligación
Los ministros , respecto de las noticias que se les hayan revelado en el ejercicio de las funciones de su ministerio realizadas bajo secreto
Los abogados, respecto de las instrucciones que reciban de sus clientes
La excepción al caracter de obligatoriedad de la denuncia, corresponde a las siguientes personas: (Art. 270 COPP)
Al tutor respecto de su pupilo y viceversa.
Cónyuge, ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción(hasta el segundo grado) o del pariente partícipe en los hechos
En los médicos y demás profesionales de la salud, cuando los mismo hayan prestado sus servicios en circunstancias en los cuales se pudiese presumir la comisión de un hecho punible
En los funcionarios públicos, cuando durante el desempeño de su ejercicio presenciaren la comisión de un hecho punible
En los particulares, en casos en los cuales la omisión sea castigada
Identificación de las personas que lo hayan presenciado o tuvieren conocimiento del mismo
Identificación de los sujetos que cometieron el hecho punible
Narración de los hechos
Indicación del domicilio
Identificación del denunciante
Será firmada por el denunciante o por un apoderado con facultades para hacerlo. En caso de que el denunciante no pueda firmar, estampará sus huellas dactilares
Se levantará un acta en presencia del denunciante, quien la firmará junto con el funcionario que la reciba
Defensa
Libertad
Presunción de Inocencia
Derecho al Debido Proceso