Categorieën: Alle - quirúrgica - pandemia - bioseguridad - atención

door Jose luis Delvillar salvatierra 1 jaar geleden

75

norma tecnica de salud para la atencion de salud ambulatoria, quirurqica electiva, en hospitalizacion y servicios medicos de apoyo frente a la pandemia por covid_19 en el peru.

La normativa técnica de salud en Perú se centra en la atención ambulatoria, quirúrgica electiva, hospitalización y servicios médicos de apoyo en el contexto de la pandemia por COVID-19.

norma tecnica de salud para la atencion de salud ambulatoria, quirurqica electiva, en hospitalizacion y servicios medicos de apoyo frente a la pandemia por covid_19 en el peru.

norma tecnica de salud para la atencion de salud ambulatoria, quirurqica electiva, en hospitalizacion y servicios medicos de apoyo frente a la pandemia por covid_19 en el peru.

Definiciones opertativas

1) Atencion ds salud: brinda servicio de prevencikn , recuperacion y rehabilitacion. 2) Atencion de salud ambulatorio: no requiere internamiento o hospitalizacion. 3) Atencion quirugico electiva: intervencion quirurgico de corta estancia o para una cirugia que requiere hospitalizacion. 4) Atencion de salud programada: cita previa del usuario de salud. 5)Atencion de hospitalizacion: dispone de recursos humanos y tecnologicos para cubrir la atencion de 24 horas. 6)Bioseguridad: conjunto de normas y medidas para proteger la salud del personal.

SOBRE LA ATENCIÓN EN HOSPITALIZACIÓN FRENTE A LA PANDEMIA.

1) limpieza y desinfección de los ambientes de la UPSS hospitalización. 2) evaluación de la condición de salud del trabajador de la UPSS hospitalización. 3) sencibilizacion y capacitación para la prevención del contagio en las UPSS hospitalización. 4) medidas preventivas de aplicación colectiva y uso de EPP. 5) vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del COVID_19.

CONDICIONES MINIMAS PARA BRINDAR LA ATENCIÓN QUIRURGICA ELECTIVA FRENTE A LA PANDEMIA POR EL COVID 19.

1) limpieza y desinfección de los ambientes de atención quirúrgica. 2) evaluación de la condición del trabajador previo al regreso al establecimiento de salud. 3) higiene de manos quirúrgico obligatorio por el personal de salud. 4) sencibilizacion y capacitación para la prevención del contagio en el establecimiento de salud. 5) medidas preventivas de aplicación colectiva y EPP. 6) vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del COVID_19. 7) listado de usuarios de salud programados para la intervención quirúrgica electiva.

CONDICIONES MINIMAS PARA LA ATENCIÓN AMBULATORIA PROGRAMADA FRENTE A LA PANDEMIA POR COVID 19 EN EL PERÚ.

1. Limpieza y desinfección delos ambientes de atención ambulatoria. 2. Evaluación de la condición de salud del trabajador. 3. Higiene de manos obligatorio del trabajador del Establecimiento de Salud. 4. Sensibilización y capacitación para la prevención del contagio en el Establecimiento de Salud. 5. Medidas preventivas de aplicación colectiva y uso de EPP (uso correcto) 6. Vigilancia de la salud trabajador en el contexto del COVID- 19.

finalidad

Contribuir con el acceso y la continuidad del cuidado integral de salud del usuario de salud en las instituciones prestadores de servicios de salud, en condiciones de oportunidad, disponibilidad, seguridad y calidad, frente a la pandemia por COVID_19 en el Perú.
objetivos

Establecer disposiciones para las instituciones prestadoras de servicios de salud con atención de salud ambulatoria, quirúrgica electiva, en hospitalización y/o soporte de diagnóstico y tratamiento, para el cuidado integral de la salud de los usuarios de salud, frente a la pandemia por COVID_19 en el Perú.

ambito de aplicacion

La presente norma técnica de salud es de aplicación obligatoria en las instituciones prestadoras de servicios de salud(IPRESS) públicas, privadas y mixtas y para las instituciones administrativas de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas, privadas y mixtas según correspondaLa presente norma técnica de salud es de aplicación obligatoria en las instituciones prestadoras de servicios de salud(IPRESS) públicas, privadas y mixtas y para las instituciones administrativas de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas, privadas y mixtas según corresponda