door Ronal Jose Rico Medina 3 jaren geleden
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Derechos del Imputado Art: 127
La autoridad que realice la detenciòn deberá ponerlo a orden del MP en 12 hora, y este deberà ponerlo a orden del Juez de control dentro de 36 hora siguientes para la realizaciòn de la audiencia de presentaciòn.
Los organismos del Estado, desde el primer acto de procedimiento deben velar por el debido proceso, respeto de la dignidad y Derechos Humanos.
Condiciòn de imputado (a) Art: 126 COPP.
Cambio de criterio provisional: (sentencia sala constitucional Exp 17-0658 del 12 de Julio 2017.) establece, provisionalmente, que toda persona investigada por la presunta comisión de algún hecho punible o aprehendido en flagrancia, obtendrá la condición de imputado(a) una vez haya sido informado por parte del Ministerio Público ante su defensor de confianza o público si no lo tuviere, en la sede del órgano jurisdiccional penal competente.
este convocarà directamente a Juicio Oral Pùblico, para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.
Hasta cinco días antes de la audiencia de juicio, el o la Fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en el tribunal del juicio, a los efectos que la defensa conozca los argumentos y prepare su defensa.
En caso contrario, el Juez o Jueza ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto.
En este caso.
- Presunta Flagrancia.
- Cuasi Flagrancia .
- Flagrancia Real o Propia.