Pasos para aprobación de un tratado
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En el periodo comprendido entre las fases señaladas en los artículos 5 y 6 de la presente ley, las Secretarías de Estado y cualquier organismo de la Administración Pública Federal encargado de la representación de México en las negociaciones deberán presentar informes periódicos con base en el programa inicial al que se refiere la fracción III del artículo 5, a las Comisiones Legislativas a las que haya sido turnado el informe de inicio de negociaciones, o en su caso, a la subcomisión correspondiente.
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Para la aprobación de algún tratado ya firmado deberá someterse al Senado junto con los siguientes documentos:
Las reservas que los países miembros del tratado establecieron y las razones.
La manera en que el tratado cumple con los intereses de México.
La forma en que se cumplirán los objetivos que correspondan conforme al tratado firmado.
Los rubros que México concedió durante la negociación.
Una explicación de cómo la aprobación del tratado afectará las leyes y reglamentos de México.
Un escrito con todas las acciones administrativas para aplicar los objetivos que correspondan conforme al tratado de que se trate.
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Para la aprobación, el Senado de la República, o en su caso la Comisión Permanente deberán turnar el tratado a las comisiones competentes, en la sesión siguiente a la fecha en que el Ejecutivo Federal lo haya sometido al Senado para ´posteriormente ser publicado.
Referencia:
LEY SOBRE LA APROBACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONÓMICA. Gob.mx. Recuperado el 8 de febrero de 2024, de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/271.pdf
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El Senado de la República con base en la información a que se refiere el artículo anterior y de conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emitirá si lo considera necesario, un Punto de Acuerdo, relativo al contenido del informe.
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Con base en la información sobre el avance de las negociaciones las comisiones a las que haya sido turnado el informe, o en su caso, la subcomisión a la que se refiere el artículo anterior, deberán requerir a las Secretarías de Estado y a cualquier organismo de la Administración Pública Federal que represente a México en las negociaciones, con la anticipación necesaria a la fecha determinada para la firma del tratado correspondiente, un informe sobre el resultado final completo de las negociaciones, y sobre la forma en que se atendieron los objetivos de esta ley.
Las normas legales y administrativas que tendrían que modificarse de acuerdo con el tratado.
Los compromisos de la negociación.
Los alcances de la negociación.
Los beneficios que se obtuvieron en la negociación;
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El senado de la Repúblia requerirá un informe a las Secretarias de Estado, al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, sobre el inicio de negociaciones formales de un tratado.
Contenido
Un programa inicial del proceso de negociación calendarizado.
Beneficios y ventajas esperadas además de la expectativa de cumplir con los objetivos del tratado.
Las razones para negociar así como las consecuencias de no hacerlo