door Juana Pérez 4 jaren geleden
1968
Meer zoals dit
A fin de garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales se preven dos tipos de recursos:
Jurisdiccional---------Juicio de Amparo
No jurisdiccional------CNDH y sus dependencias
Limita la posibilidad de tratos diferenciados no razonables o desproporcionados entre las personas
Art. 1 Párrafo V.
La ley es general, es decir impersonal, abstracta y objetiva; sin excepción opera la igualdad. Por lo tanto el principio de igualdad queda subsumido en el principio de legalidad.
Principio de legalidad, según el cual los actos del Poder público deben ser conforme a la ley
La igualdad desde el punto de vista jurídico es la posibilidad y capacidad de que varias personas, numeralmente indeterminadas, adquieran los mismos derechos y contraigan las mismas obligaciones, derivados de una condición (Reyes R. Venustiano, 2003)
Establece la posibilidad de que varias personas en un momento determinado sean sujetos de derechos y obligaciones. La igualdad como garantía individual tiene como centro de atención al ser humano independientemente de su condición particular (racial, económica o cultural), puesto que la igualdad jurídica se traduce en el mismo tratamiento normativo para todos los sujetos.
SUJETO TITULAR DE LA GARANTÍA
Es todo gobernado, la igualdad es inherente desde el momento que se nace hasta que se muere (y aún después de la muerte).
Esta garantía también se extiende a las personas morales de orden privado y en determinados casos a las oficiales, así como a las personas morales de derecho social y a los órganos descentralizados. Así lo establece la Constitución..."En los Estados unidos Mexicanos TODAS las personas gozaran..."
En nuestro sistema jurídico la igualdad opera como un principio normativo, es decir como garantía genérica del orden normativo, que se traduce en un derecho fundamental. Sustentado en la ley.
Para que la igualdad no sea sólo una mera abstracción o un lema político y se traslade al campo de lo posible y reclamable, se ubican de manera explícita en los artículos 1º, 2º, 4º, 12 y 13.
Los mecanismos que México ha creado para garantizar la vulneración al Principio de igualdad se encuentra el Juicio de Amparo, el control de Constitucionalidad (difuso y concentrado)y control de convencionalidad (difuso y concentrado)
PRINCIPIO/NORMA
La palabra igualdad tiene diversas connotaciones. En el ámbito jurídico el término igualdad deja de tener significados asociados para “referirse a manifestaciones explícitas y generar obligaciones concretas” (Pérez, 2016, p. 1), lo que podríamos traducir como: derechos y obligaciones.
Desde la Revolución Francesa, la igualdad constituye uno de los ideales políticos más importantes que ayudaron a construir un Estado constitucionalista y hoy día es una de las aspiraciones sociales más controvertidas. Y es que la controversia que salta a la luz de la razón es: ¿qué debe entenderse por igualdad?, así como ¿Qué relación existe entre igualdad y justicia?; finalmente, la determinación de “igualdad de qué” e “igualdad entre quiénes”.
En las relaciones entre particulares regidas por el derecho laboral o por el derecho civil
Supone de hecho una limitación a la arbitrariedad y a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo, pues tendrá que justificar la imposición de un trato desigual otorgado a dos o más particulares que se encuentran en una posición parecida o similar frente a la administración.
Se encuentra vinculado a través de la creación de un sistema de precedentes obligatorios (Jurisprudencia), por medio de los cuales se obliga a los jueces inferiores a decidir casos que sean sustancialmente iguales o parecidos a otros resueltos con anterioridad. También se encuentra vinculado con el Principio de igualdad a través de la Ley de Amparo artículos 192 y 193, que cumplimenten las disposiciones contenidas en el artículo 94 constitucional.
Se encuentra vinculado a expuesto en el artículo 13 constitucional a través de la garantía de igualdad ante la ley, en virtud de que tiene que ceñirse al principio de generalidad de la ley.
También esta vinculado al principio de igualdad a través del mandato de no discriminación del artículo 1º constitucional y en el mismo sentido (no discriminación) al artículo 4º constitucional que establece la igualdad entre el hombre y la mujer.
Aristóteles, dijo dos cosas sobre la igualdad que han dominado el pensamiento occidental:
1.- La igualdad significa: las cosas que son iguales deben tratarse igual y las cosas que son desiguales deben tratarse de manera desigual. (Justicia distributiva).
2. Igualdad y justicia son sinónimos: ser justo es ser igual, ser injusto es ser desigual.
“Los iguales deben ser tratados iguales”, ¿qué iguales?, los que deben ser tratados igual.
Los documentos que hoy se identifican como antecedente de la Constitución de 1917
Plan de Iguala 1821
Acta Constitutiva de la Federación de 1824
Leyes Constitucionales de 1836
Bases Orgánicas de 1843
Constitución Federal de 1857
Estatuto provisional del Imperio Mexicano de 1865
Para responder la pregunta ¿Todos los hombres son iguales? primero tendriamos que saber
¿qué debe entenderse por igualdad?
Hans Nef, en su obra Gleicheheit und Gerechtigkeit (igualdad y justicia) sostiene que “sólo puede ser igual lo que difiere”.
Ello significa que la igualdad y la diferencia solo se da entre dos cosas. En la que uno de los objetos comparados no es el otro.
Todo comparar es un diferenciar, pero un diferenciar que pretende esclarecer, “en qué respecto los objetos comparados son iguales y en que otro son desiguales”
¿En qué sentido cabe afirmar la igualdad de todos?
Igualdad, del latín eaqualitas es la correspondencia y proporción resultante de muchas partes que conforman un todo. La igualdad significa correspondencia entre un grupo de diferentes objetos, personas, procesos o circunstancias que tienen las mismas cualidades en por lo menos algún aspecto, pero no en todos, es decir, coinciden en algunas características en específico.
"Igualdad implica una relación entre objetos comparables entre sí"
El origen del Principio de igualdad esta impregnado de ideales y valores morales, su primera aproximación la encontramos con los Estoicos, los filósofos de la antigua Grecia, Atenas, Roma; para después ser retomado en la Edad Media principalmente por los representantes más destacados de la Patrística.
En esa evolución histórico filosófica no ha variado la concepción de la igualdad como un valor o virtud.
En este contexto, trascedental han sido las ideas aportadas por los hombres ilustrados y desde luego Immanuel Kant.