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door yolitza pineda 6 jaren geleden

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Procedimientos Penales y Simulacion de Audiencia

La nulidad de un acto jurídico se refiere a la invalidez de dicho acto, lo cual implica que este deje de tener efectos legales y se retrotraiga al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean considerados nulos, es necesario que se declare expresamente o de manera tácita.

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Saneamiento Implica la convalidación del acto nulo, que puede ser expresa o tácita. Será tácita cuando se realicen actuaciones sin reclamar oportunamente la nulidad del acto viciado

Efectos

Establece el Art. 196. Los efectos. La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren. Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor. De este modo, si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la fase de investigación, el tribunal no retrotraerá el procedimiento a ésta fase. Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la de la audiencia preliminar.

Este principio de nulidad expresamente establecido en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), forma parte de las reglas mínimas que sustentan el debido proceso, tendente a garantizar la igualdad entre las partes y la más amplia participación posible de los interesados en la solución del conflicto respectivo, es decir el Estado, la sociedad, la victima y el procesado y en nuestro sistema procesal vigente acoge la doctrina italiana, manifestada en la opinión del tratadista Giovanni Leone, para quien existen una serie de aspectos que deben seguirse plenamente y que de no ser así producen nulidades las cuales son denunciables en cualquier estado y grado del proceso pues afectan la relación jurídica procesal. Por lo tanto las partes y el juez deben producir la denuncia de la falta cometida a objeto de imponer el correctivo

Declaracion

COPP Art. 179 Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el Juez o Jueza deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte. El auto que acuerde la nulidad deberá individualizar plenamente el acto viciado u omitido, determinará concreta y específicamente, cuáles son los actos anteriores o contemporáneos a los que la nulidad se extiende por su conexión con el acto anulado, cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y, siendo posible, ordenará que se ratifiquen, rectifiquen o renueven. En todo caso, no procederá tal declaratoria por defectos insustanciales en la forma. En consecuencia, sólo podrán anularse las actuaciones fiscales o diligencias judiciales del procedimiento que ocasionaren a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad. Existe perjuicio cuando la inobservancia de las formas procesales atenta contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento. El Juez o Jueza procurará sanear el acto antes de declarar la nulidad de las actuaciones.

Principio

Principio de Convalidación.- significa confirmar, revalidar; en esa lógica, cuando se corrobora la verdad, certeza o probabilidad de una cosa, se está confirmando. De esta manera, este principio refiere que una persona que es parte del proceso o es tercero interviniente puede convalidar el acto viciado

Principio de trascendencia.- Este presupuesto nos indica que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma, o para satisfacer meras solicitudes. Quién solicita la nulidad debe probar que el acto tildado de nulo le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad

Principio de finalidad del acto.- Este principio significa que si bien la inobservancia de determinadas normas de procedimiento constituye una irregularidad procesal, sólo podemos hablar de nulidad cuando no se cumple el fin propuesto y con ello se lesiona el derecho a la defensa de alguna de las partes

Principio de especificidad o legalidad.- Necesariamente el acto procesal debe implicar la violación de prescripciones legales, sancionadas con nulidad. Este principio no se agota en que la ley establezca una determinada formalidad para que su omisión o defecto origine la nulidad del acto o procedimiento, sino que ella debe ser expresa, específica.

Yolitza Pineda

C.I.: 10.264.241

Exp. CJP-142-00054V

Procedimientos Penales y Simulacion de Audiencia

Oratoria

Nulidades

Tipos
absoluta Opera cuando un acto administrativo carece de uno o varios de sus elementos constitutivos, real o jurídicamente, conllevando a que no se presuma legítimo ni pueda ser aplicado.
relativa Opera cuando si bien el acto administrativo tiene todos los seis elementos o requisitos constitutivos (motivo, contenido, sujeto competente, procedimiento, fin y forma), es imperfecto en uno de ellos, salvo que impida la realización del fin en cuyo caso la nulidad es absoluta y no se puede arreglar más que anulando lo actuado. El acto relativamente nulo se presume legítimo y puede ser aplicado mientras judicialmente no se declare lo contrario.
en derecho, esta es una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto procesal deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración y para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo