Las normativas descritas buscan proteger a las mujeres y menores en el ámbito laboral, prohibiendo su empleo en trabajos nocturnos, subterráneos o peligrosos. Asimismo, se establece la prohibición de emplear a menores de ocho años y mujeres en tareas de pintura industrial.
La maternidad gozara de la protección especial del estado.
Es prohibido el despido de la madre por razones del embarazo o lactancia.
Si fuese asi debera ser indeminizada con el salario de los sigientes 60 dias, ademas de las prestacones pactadas en el contrato y el descanso remunerado de las catorce semanas.
REMUNERACION DURANTE LA LACTANCIA
El empleador estara obligado a conceder mas descansos si la madre presenta constancia medica justficando las razones.
El empleador debera conceder al trabajador 30 min diarios durante la jornada en los seis primeros meses.
INCUMPLIMIENTO
Al generarse un incumplimiento sera indemnzada por el doble de la remuneracion de los descansos no concebidos.
DESCANSO REMUNERADO
Remunerada con el salario que devengue en al momento.
Licencia de 14 semanas luego del parto
Es obligacion de la madre presentar su cosntancia medica
TRABAJOS PROHIBIDOS
Queda prohibido emplear a los menores de ocho años y mujeres en trabajos de pintura industrial
No pueden ser empleados en trabajos subterraneos de las minas ni en general en trabajos peligrosos.