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door David Agudelo Grajales 3 jaren geleden

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Requisitos para obligarse Art 1502 C.C

En el ámbito del derecho contractual, es fundamental distinguir entre el objeto del contrato y el objeto de la obligación, ya que los contratos en sí no poseen un objeto, sino que generan obligaciones que sí lo tienen.

Requisitos para obligarse
Art 1502 C.C

Permite justificar la existencia de un contrato, por ello a la luz contractual la realización de una prestación causa otra prestación en regreso

La causa la encontramos desde el nacimiento del contrato y durante toda su vigencia (Prestaciones correlativas)

EJEMPLO: Contrato de arrendamiento

Se confunde objeto del contrato con objeto de la obligación, porque son estricto sensu, los contratos no tienen objeto sino que producen obligaciones que por supuesto si tienen objeto

Del objeto (Art 1517 C.C) Dar, hacer o no hacer

Acto o actitud silenciosa, temerario o dañina que de mala fe doblegue voluntaria o involuntariamente el deseo o la voluntad del otro extremo contractual

Vicios del consentimiento (Dolo, fuerza y error)

1. Directa (Uso, goce, disfrute) 2. Legal (Codigo civil, arts 62,96) 3. Judicial 4. Convencional (C.C Art 2142, 2146 y 74 del C.G.P)

Tipos de capacidad

Facultad que tiene la persona para adquirir derechos y contraer obligaciones

Que tenga una causa licita

Que recaiga sobre un objeto ilicito

Que coscienta en dicho acto o declaración y su consenti- miento no adolezca de vicio

Que sea legalmente capaz

Requisitos para obligarse Art 1502 C.C