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door Nathalia Gallardo 3 jaren geleden

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RESOLUCIÓN 839 DE 2017

La resolución establece procedimientos específicos para el manejo de las historias clínicas (HC) por parte de entidades distritales o departamentales de salud, especialmente en casos de liquidación de entidades o fallecimiento de profesionales independientes.

RESOLUCIÓN 839 DE 2017

RESOLUCIÓN 839 DE 2017

CAPÍTULO IV

VIGENCIA Y DEROGATORIAS
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 1995 de 1999.
SANCIONES
Los prestadores y demás que incumplan lo establecido en esta resolución, sanciones aplicables con las disposiciones legales vigentes.
NORMATIVA APLICABLE EN CASO DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE CUSTODIAN Y MANEJAN HC.
Las personas naturales o jurídicas que pase a no tener la calidad de prestadores de salud, se sujetaran a lo dispuesto en la presente resolución.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
El uso, manejo, recolección y disposición final de las HC, protección de los datos personales; Ley 1581 de 2012.

CAPÍTULO III

CONTINUIDAD ENLA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
Deberá recibir las HC dela entidad de liquidación, en el estado en que se encuentren, custodiarlas y llevar a cabo procesos de gestión documental que requiera.
MANEJO DE HC POR PARTDE LA ENTIDAD DISTRITAL O DEPARTAMENTAL DE SALUD PARA LOS DOS ARTÍCULOS ANTERIORES
Adelantar procedimiento establecido en el inciso 2 del artículo 6 de la persente resolución.
EXPEDIENTES DE HC EN CUSTODIA DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES QUE FALLEZCAN
Cuando esto suceda, sus herederos entregarán HC a la entidad departamental o distrital de salud donde venían sus servicios al momento de su fallecimiento.
EXPEDIENTES DE HC DE PERSONAS SIN AFILIACIÓN
Éstas serán entregadas a la entidad departamental o distrital de domicilio y sede donde se les haya prestado el servicio por parte de la entidad liquidada o en liquidación.
MANEJO DE EXPEDIENTES DE LAS HC CON EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE UNA ENTIDAD O ANTE EL CIERRE DEFINITIVO DEL SEVICIO
Deberán entregarlas a los respectivos usuarios, representantes legales o apoderados de aquellos, antes del cierre de liquidación dejando constancia.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE ELIMINACIÓN DE HC
ENTIDADES EN LIQUIDACIÓN O A LIQUIDAR Y OTRAS ENTIDADES

Entidades que no dispongan de tablas deberán elaborarlas, aprobarlas y obtener convalidación.

LOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES
LAS ENTIDADES PRIVADAS

La eliminación de HC debe ser respaldada en las tablas de retención o tablas de valoración documental.

Inventario documental, FUID publicar en medio de amplia difusión o página de internet.

"ACTA DE ELIMINACIÓN" con fecha y número de expedientes a eliminar, anexar análisis, valor secundario de la HC.

LAS ENTIDADES PÚBLICAS

Procedimiento contemplado acuerdo 004 de 2013 por CDAGN

DISPOSICIÓN FINAL DEL EXPEDIENTE DE HC
Procederá por el responsable de su custodia en las siguientes condiciones

Que se adelante la valoración correspondiente, determinación de la HC a eliminar, posee o no valor secundario.

Que se adelante el procedimiento de publicación

Que se haya cumplido el tiempo de retención y conservación.

RETENCIÓN Y TIEMPOS DE CONSERVACIÓN DOCUMENTAL DEL ESPEDIENTEDE LA HC
Por el responsable

Se duplica el tiempo por violaciones de derechos o infracciones graves.

10 años siguientes: ARCHIV CENTRAL.

5 primeros años: ARCHIVO DE GESTIÓN.

15 años: a partir de la fecha última de atención.

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN
Aplica a todas las entidades que integran el SGSSS.
OBJETO
Reglamentar

Procedimiento de las entidades de SGSSS para el manejo de estas en caso de liquidación.

Establecer

Manejo, custodia, tiempos de retención, conservación y disposición final de los expedientes de HC.