door Angie Melissa CARRASCAL SANTIAGO 6 jaren geleden
129
Meer zoals dit
- Cumplimiento de planes y programas del estado y la sociedad. - Protección de las contingencias que afecten los derechos.
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
RÉGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA
Beneficiarios o afiliados obtienen una pensión
- Vejez - Invalidez - Sobrevivientes - Indemnización.
Pensión por invalidez:
La indemnización sustitutiva es un pago o prestación económica a la que tiene derecho la persona que cumplió con el requisito de edad para pensionarse por vejez pero que no cumplió con el requisito de las semanas mínimas requeridas, o que en caso de invalidez, esta sobrevenga sin que se hayan cumplido los requisitos para tener derecho a la pensión de invalidez.
Pensión por Invalidez:
Haber cotizado 50 semanas dentro de los 3 años previos a la fecha en la cual se dictamina tu invalidez. En el dictamen en el que se establece la pérdida de tu capacidad laboral debe decir que el origen de la invalidez es de tipo común.
Pensión de Sobrevivientes:
- Cónyuge o compañero (a) permanente - Los hijos menores de 18 años - Los hijos entre 18 y 25 años que estudien dependientes económicamente del fallecido - Los hijo de cualquier edad inválidos o discapacitados dependientes económicamente del fallecido - Los padres del fallecido a falta de los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente de este - Los hermanos inválidos a falta de todos los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente del fallecido.
Requisitos pensión vejez:
- Hombres 62 años. - Mujeres 57 años. Se requieren como mínimo 1.300 semanas.
COTIZACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
El monto de la cotización al Sistema General de Pensiones corresponde al 16% del salario o ingreso percibido, donde el 75% está a cargo del empleador y el 25% del trabajador; en caso de los trabajadores independientes el monto de la cotización está en su totalidad a cargo de estos.
FONDO DE SOLIDARIDAD
OBJETIVO: Subsidiar los aportes al régimen general de pensiones de los trabajadores asalariados independientes del sector rural y urbano que carezcan de recursos.
Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, (1%). Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes, de un 0.2%. De 17 a 18 smlmv de un 0.4%. De 18 a 19 smlmv, de un 0.6%. De 19 a 20 smlmv, de un 0.8% y superiores a 20 smlmv de 1% destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia, del Fondo de Solidaridad Pensional. Los pensionados que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán para el Fondo de Solidaridad Pensional para la subcuenta de subsistencia en un 1%, y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán en un 2% para la misma cuenta.
RECURSOS: - Cotización salario 01%. - Aportes presupuesto nacional. - Recursos entidades territoriales. - Donaciones. - Multas.
OBJETIVO: 1. Asegurar a la población en el cubrimiento de riesgos o contingencias. 2. Ampliación de la cobertura de los que no están en el sistema. El Sistema General de Pensiones protege no sólo al afiliado cotizante en su vejez, sino también a su núcleo familiar en caso de fallecimiento del afiliado cotizante, mediante el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de vejez o invalidez.
Sociedades administrativas de los fondos de pensiones.
Administrar recursos destinados a pagar pensiones.
VOLUNTARIA: - Trabajadores independientes. - Extranjeros no obligados a cotizar pensión, en virtud de trabajo.
OBLIGATORIA: -Contrato de trabajo o servidores públicos. -Beneficiarios a través del fondo de solidaridad.
Se garanticen los derechos irrenunciables de las personas y la comunidad