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door Ernesto Manuel Martinez Ramirez 3 jaren geleden

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TEORIA DEL DERECHO

El conocimiento jurídico se analiza como una disciplina que estudia el Derecho y su ubicación dentro de la realidad, construyendo así la epistemología jurídica. Es esencial distinguir entre información y conocimiento, ya que muchas veces se confunden las fuentes de información con fuentes de conocimiento en el ámbito jurídico.

TEORIA DEL DERECHO

CONOCIMIENTO JURIDICO

FUENTES DEL DERECHO

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TEORIA DEL DERECHO

JURIDICO

Es válido iniciar este punto distinguiendo entre información y conocimiento, porque algunos autores, sobre todo tratándose del Derecho, manejan como fuen- tes del conocimiento jurídico un cúmulo de fuentes de información y no de conocimiento.

Indirectas. No referentes especificas pero si secundariamente, a las formas y la vida del Derecho.

Directas. Referentes a la forma y a la Vida del Derecho.

Inmediatas. Que son gestados sin la intervencion de un intermediario que persiga fines cientificos en orden al Derecho.

Mediatas. Elaboradas por un intermediario para fines científicos y en orden al Derecho.

Problema del conocimiento jurídico está íntimamente relacionado con el estudio del Derecho como objeto y de su ubicación dentro de la realidad, ya que en virtud del análisis de estos puntos se construye la epistemología jurídica.

TIPOS

CONOCIMIENTO CIENTIFICO
CONOCIMIENTO POPULAR

FACTORES

PRODUCTO
El resultado o producto de la actividad cognoscitiva del hombre es lo que denominamos un pensamiento, el conjunto de los mismos constituye nuestro marco conceptual,
RELACION
Mediante la relación el hombre capta el objeto en su totalidad, desprendiendo o haciendo la separación de los aspectos fenoménicos o secundarios respecto esenciales indispensables, descubriendo con ellos la unidad interna de los objetos, su carácter específico, distintivo, es decir, su esencia
OBJETO
En una simple palabra el objeto es la realidad, que explicamos más o menos con amplitud en el capítulo anterior
SUJETO
Es el factor que lleva a cabo la labor cognoscitiva, es el elemento activo del mismo. En virtud de su racionalidad, facultad indispensable para realizar la labor aprehensiva de los objetos, el único sujeto capaz de efectuar la labor cognoscitiva es el ser humano, por otra parte el conocimiento no puede entenderse y no puede darse si el sujeto no entra en contacto con el objeto, si no hay una interacción.

TEORIAS

Positivismo.
Es una corriente de pensamiento Jurídico cuya principal tesis es la separación conceptual de moral y Derecho, lo que supone un rechazo a una vinculación lógica o necesaria entre ambos.
Derecho Natural Clásico.
El iusnaturalismo es una doctrina filosófica y del derecho a través de la cual se considera que las normas o derechos son propios de la naturaleza del ser humano y anteriores a cualquier derecho establecido. Forman parte del derecho natural.
Derecho Natural Cristiano.
La base filosófica de este periodo esta marcada por el surgimiento y fortalecimiento de la filosofía escolástica que a la postre seria la que iluminaria toda actividad de pensamiento en este periodo se armoniza el Derecho Natural con el Derecho divino ya que el Derecho Natural se pensaba que era superior al Derecho positivo, por otra parte el Derecho natural traspasa la esfera del mundo físico y se relaciona con lo espiritual.

Santo Tomas de Aquino considerando el más brillante mas pensador filosofo y teólogo de la Edad Media es seguidor del Pensamiento Aristotélico dicen que la Ley es el principio extrínseco regulador de las acciones humanas en vista de un bien común la ley no procede de la voluntad de la razón que es la medida, la regla y primer principio de los actos humanos.

San Agustín prolífico y escritor y quizá uno de los mas grandes pensadores del cristianismo antiguo. Consideran que las instituciones y el gobierno establecido por los seres humanos son obra del pecado del hombre cuya orientación corresponde a la iglesia en función de que esta debe guardar la ley eterna.

DERECHO NATURAL ROMANO
Los Romanos fueron un pueblo con un profundo sentido de lo practico, lo que se refleja en su sistema jurídico, se puede decir que los Romanos se consideran continuadores del estoicismo y el epicureísmo que tanto daño le causo al imperio asi como el cristianismo.

Lograron desarrollar un sistema juridico de los màs perfectos y plasmar en su legislacion principios claros de la filosofia estoica. Cicerón alude en su postura filosófica al estoicismo al poner como base a la virtud para alcanzar a la felicidad y trato que los conceptos morales procedieran de la naturaleza, en su obra de Republica se refiere al Derecho en un sentido moralista, en Derecho tiene necesariamente un fundamento moral.

Jusnaturalismo Griego.
El Derecho natural griego, también llamado Derecho natural estoico por derivarse de la filosofía estoica cuyo fundador fue el filosofo Zenón de Citio (336/5-264 a.C) sienta las bases filosóficas del Jusnaturalismo, parte importante de esta filosofía es el concepto de naturaleza que los estoicos ponen en el centro de su sistema, el fin de la vida es la felicidad, consiste en la virtud, en sentido estoico la virtud es vivir conforme a la naturaleza.

El Derecho natural, en la concepción estoica, puede entenderse como ''el dictado de la recta razón que nos indica lo que puede hacerse y lo que ha de omitirse''.Según este concepto podemos entender la existencia de dos tipos de Derecho natural.

Derecho natural relativo, surge cuando la sociedad se hace compleja y aparecen las ambiciones personales, el egoísmo y la envidia, tras lo cual se desatan las pasiones y significan la destrucción de la comunidad primitiva.

El derecho natural absoluto, Que fue el que teóricamente se dio en la comunidad primitiva donde todos los hombres libres e iguales se conducían con la sola recta razón, sin la existencia del Estado.

Aristóteles.
Aporto al Derecho su famosa teoría de la justicia, una teoría sobre bases no idealistas sino realistas.

Aristóteles escribió innumerables obras, las cuales partiré o hare alusión aquella donde se habla de justicia, La Ética nicomauea o también conocida como la Moral a Nicómaco. En el transcurso de los once capítulos hace muchas referencias a la justicia, los cuales dice que la justicia es esencialmente tratar a los iguales de igual manera, para que esto ocurra la justicia tiene que ser concebida como el equilibrio en el justo medio.

Platón (427/428-348 a.C.)
En concordancia con el idealismo que profesaba y del cual se le reconoce como padre, elabora una teoría idealista de la justicia, según la cual, los hombres son desiguales por naturaleza, considera que siendo la sociedad una mutua satisfacción de necesidades hace surgir obligadamente la división del trabajo; donde cada individuo debe dedicarse a aquello para lo cual tiene aptitudes, pues es cierto que tenemos distintas aptitudes y es en esto donde radica la justicia, en que cada individuo se dedique a aquello para lo cual tiene aptitudes.
Discusión Griega Sobre el Derecho.
Esta discusión es la que marca el inicio sobre lo que será el punto de discrepancia de las distintas teorías del Derecho y de las distintas orientaciones filosóficas sobre el mismo.

Los Primeros Cuestionamientos acerca del Derecho se los plantearon los griegos quienes más que elaborar una teoría del Derecho desarrollaron una teoría acerca de la Justicia, en virtud de que a ellos les inquietaba el problema del porqué algunas conductas prohibidas en un lugar en otro parecían no importar y en otro, quizá, no solo no se prohibían sino que se permitían y hasta podrìan premiarse Algunos filósofos se pronunciaron en favor de que en el Derecho y en la justicia no existían principios inmutables y universales, él mismo era producto circunstancial, arbitrario y era adaptable a los tiempos, costumbres y características del momento.

CONOCIMIENTOS

CIENTIFICO
Podemos conceptualizarlo como un conocimiento causal de la realidad, interesa- do por la verdadera causa de las cosas, mediante la búsqueda metódica y sistemática, por tal motivo este conocimiento contiene dentro de sí mismo la garantía de su propia validez.
POPULAR
Es el modo habitual y común de acercarse a los objetos, este tipo de conocimiento es directo y superficial, es un conocimiento elemental de la realidad, es subjetivo, sólo se ocupa de lo fenoménico, capta la realidad como se le presenta y no como es en sí.
CONOCIMIENTO
Podemos entender que el tema del conocimiento comprende también la indagación sobre la justificación del mismo, es decir, cuándo y en qué condiciones se afirma que un conocimiento es válido, en esto consistiría el aspecto filosófico del propio conocimiento.