Categorieën: Alle - declaraciones - irretroactividad - constitucionalidad - tratados

door Lorenzo Velásquez Olarte. 4 jaren geleden

366

Tratados Internacionales

Los tratados internacionales se rigen por normas que determinan su observancia, aplicabilidad e interpretación. Un principio fundamental es la irretroactividad, lo que significa que un tratado no afecta actos o hechos anteriores a su entrada en vigor, a menos que se indique lo contrario.

Tratados Internacionales

Tratados Internacionales

Topic principal

Los Tratados y terceros

Excepción
Tratados en que se prevén derechos para terceros Estados

Si las partes en el tratado tienen la intención de conferir ese derecho al tercer Estado

Siempre que el tercer estado confirme este derecho, con respectivas condiciones

El derecho no podrá ser revocado ni modificado por las partes si consta que se tuvo la intención de que el derecho no fuera revocable ni modificable sin el consentimiento del tercer Estado

Tratados en que se prevén obligaciones para terceros Estados.

Dará origen a una obligación para un tercer Estado si las partes en el tratado tienen la intención

Siempre que el tercer Estado acepta expresamente por escrito esa obligación.

Para su revocación y modificación deberá consentirse por las partes en el tratado y el tercer Estado

Salvo disposición contraria

Los tratado no crean obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento.

Integrantes

Mariana Álzate Cárdenas, Angela Sofia Riaño, Mateo Correa Morales, Priscilla González Orrego, Lorenzo Velásquez Olarte

Referencias

Legis. (2017).Derecho Internacional Público Colección Universitaria Mi Clase. 1era Ed. Colombia: Legis Editores.
Constitución Política de Colombia [Const.] (1991) 2da Ed. Legis
Naciones Unidas (ONU).Convención de Viena sobre el derecho de los tratados 1969. Recuperado de: https://www.oas.org/XXXVGA/espanol/doc_referencia/Convencion_Viena.pdf

Trámite Nacional

Fases
Fase de Control de Constitucionalidad (Fase pos parlamentaria)

El Presidente cuenta con seis (6) días para remitir la ley a la Corte Constitucional para su respectiva revisión

Revisión automática de constitucionalidad por la Corte Constitucional una vez son sancionadas.

Esta revisión se caracteriza por lo siguiente:

g. La decisión de la Corte Constitucional es obligatoria para el Gobierno nacional

f. Cumple una función preventiva, su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento internacional

e. Es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo.

d. Tiene fuerza de cosa juzgada.

c. Es integral, la Corte analiza aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándo con texto constitucional.

b. Es automática debe ser enviada directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional

a. a Corte Constitucional debe pronunciarse sobre la constitucionalidad de la ley aprobatoria de tratado internacional

Después de la aprobación del Congreso de la República y de sanción gubernamental.

Antes del perfeccionamiento del tratado

Fase parlamentaria

Etapa decisoria Anuncio previo.

Sometimiento a Votación

Se aplica mayoría simple establecida en el artículo 146 de la C.P

Debates

En plenaria de la Cámara de Representantes y del Senado de la República.

En comisión

Presentación

Negociado el tratado internacional y firmado por el Presidente de la República, el Gobierno nacional presenta proyecto de ley

Ante Comisión Segunda Constitucional Permanente, encargada de los asuntos internacionales, del senado

Congreso debe dar prioridad a proyectos aprobatorios de tratados sobre derechos humanos que sean sometidos a su consideración por el Gobierno

El trámite de una ley aprobatoria de un tratado internacional es igual al de una ley ordinaria

El presidente de la república tiene facultades para surtir las etapas de la celebración de los tratados. artículo 182 de la C.P
Para que el presidente pueda obligar internacionalmente a Colombia es necesario

Que la Corte Constitucional revise la compatibilidad del tratado con las normas constitucionales # 10 articulo 241 C.P

Decidir sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben

Que el Congreso apruebe el tratado mediante una ley # 16 artículo 150 C.P

Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre

Ley Aprobatoria de Tratado Internacional

Nulidad, Suspensión, Terminación/Retirada

Los tratados tienen una vocación de permanencia en el tiempo, como cualquier otro instrumento jurídico puede dejar de producir efectos
Retirada

Puede darse

Por un cambio fundamental de circunstancias

Según art. 62 de la Convención de Viena.

Por imposibilidad de cumplimiento del tratado

En las condiciones establecidas por el art. 61 de la Convención de Viena

Cuando el derecho a retirarse se pueda deducir de la naturaleza del tratado.

Cuando conste que las Partes admitieron esta posibilidad

Con el consentimiento de todas las Partes

Cuando lo prevea el Tratado.

Supone, en general, la extinción de las obligaciones del mismo para la Parte que se retira.

La Convención de Viena reglamenta esta figura jurídica junto con la terminación.

Terminación

No son causas de terminación de un Tratado

La ruptura de relaciones diplomáticas o consulares

La reducción del número de Partes hasta un número inferior al necesario para la entrada en vigor

Conforme a las disposiciones del propio Tratado

Norma de ius cogens.

La aparición de una nueva norma imperativa que se oponga al tratado.

Cambio fundamental de circunstancias.

Imposibilidad de cumplimiento.

Por la desaparición o destrucción definitiva de un objeto indispensable para dicho fin.

Violación grave del tratado

Se faculta a la otra u otras Partes en los Tratados para darlo por terminado.

Por abrogación tácita.

Cuando todas las Partes celebren posteriormente otro Tratado con la misma intención

En los casos en que los Tratados sean incompatibles o no aplicables simultáneamente.

Por denuncia autorizada por parte

Por consentimiento de todas las Partes, previa consulta a demás Estados.

Suspensión

Existen dos tipos de suspensión

Suspensión como una alternativa a la terminación

En los casos de haber sobrevenido un cambio fundamental de circunstancias.

Cuando haya habido una violación grave por una de las Partes.

En estos casos se puede pedir la suspensión total o parcial.

Suspensión simple

Por estado de necesidad.

Conforme a condiciones señaladas para la imposibilidad temporal de cumplimiento.

Por Guerra

Por la imposibilidad temporal de cumplimiento

En condiciones señaladas para el cambio fundamental en las circunstancias.

Como consecuencia de un acuerdo sobre la misma materia.

Para que el tratado originario o primero quede suspendido es necesario que se desprenda así del Tratado posterior o conste de otro modo.

Por medio de un acuerdo entre dos o más Partes

Que esté previsto en el Tratado o no esté prohibido por él.

Cuando todas las partes lo consientan, previa consulta con los demás Estados Contratantes.

Cuando el tratado así lo prevea

La suspensión es de orden temporal.

De alguno o de todos sus efectos y entre todas o alguna de sus Partes.

En esa temporalidad deja de producir efectos jurídicos, pero permanece en vigor.

Nulidad

Relativa

En los casos de corrupción del representante de un Estado

Directa o indirectamente por otro Estado negociador.

En casos de dolo

Conducta fraudulenta de otro Estado negociador.

En caso de error sobre una situación que sea base esencial del consentimiento

Siempre que el Estado que lo alega no contribuyera con su conducta al error.

Cuando el representante del Estado tenía una restricción

De Poderes para manifestar el consentimiento del Estado.

Violación manifiesta de una norma de importancia fundamental del Derecho interno.

Relativa a la competencia para celebrar Tratados.

Nulidad relativa o anulabilidad

Existencia de una causa de nulidad del Tratado, pero se puede convalidar

Comportamiento tal que equivalga a una aquiescencia.

Por acuerdo expreso entre las partes

Absoluta

No admite convalidación

Causas

Cuando el Tratado en el momento de su celebración esté en oposición a una norma imperativa (ius cogens)

Cuando la celebración del Tratado se ha conseguido por la amenaza o el uso de la fuerza

Es decir con violación de los principios del Derecho internacional contenidos en la Carta

Cuando el consentimiento en obligarse ha sido conseguido por coacción

Enmienda y Modificación

Modificación
Dos o más estados podrán celebrar dicha modificación

Las partes interesadas deberán notificar a las demás

Que la modificacion no afecte el fin y obejeto del tratado

Que no contravengan obligaciones en cabeza de ese estado

Siempre que no afecte el disfrute de los derechos de las demás partes

Siempre que la modificación este permitida

Enmienda
Se podrán enmendar por acuerdo de los estados Parte

La enmienda no obliga a estados partes que no participaron en la enmienda

Los estados facultados para ser parte también estarán facultados para enmendar

Cada parte tendrá derecho a a participar en la misma

Negociar y celebrar acuerdo de enmienda

Tomar decisiones

Para la enmienda las partes deben ser notificadas

Reglas de Observancia, aplicación e interpretación de los tratados

Observancia de los tratados
No se puede inaplicar un tratado invocando contravía con derecho interno
Se rige por Pacta sunt servanda

Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

Irretroactividad de los tratados
Las disposiciones de un tratado no obligarán respecto acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado

Salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo.

Aplicación territorial de los tratados
Será obligatorio para cada una de las partes en todo el territorio

Salvo que haya excepciones en el tratado o en otras disposiciones.

Es la aplicación del tratado en el espacio
Declaraciones Interpretativas
Regidas por la buena fe, conforme a su fin
No alteran la efectividad de los artículos en el Derecho Internacional Público
Aclaraciones que tienen consecuencias jurídicas

Para el estado que interpreta

Aplicación provisional

En Colombia, la única posibilidad de aplicación provisional de tratados, es la que ofrece el art 224
Que dicho tratado se haya dado de una organización internacional
Según la materia

Que solo sean tratados respecto de obligaciones económicas internacionales

Sin embargo se aplica en otras materias

Pese a que el tratado entre en vigor
Su aplicación puede ser provisional pues así se negocio su aplicación

Esto se da por cuanto el ejecutivo o negociador puede manifestar

Pero mas tarde en fase interna legislativo y judicial lo evalúan

Etapas

Entrada en vigor
Cuando entra en vigor

Si estamos ante un tratado que ya está en vigor y se adhiere otro estado

Entrará en vigor en la fecha de su acceso a la misma, o en la fecha que estuviera establecida en el propio tratado

En la fecha que se disponga en el propio tratado, segun lo acordado por negociadores.

A falta de tal disposición o acuerdo

El tratado entrará en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado

La exigibilidad del tratado comienza con la entrada en vigor del tratado.

Momento en el que este comienza a producir efectos jurídicos a sus destinatarios

Manifestación del consentimiento de obligarse por un tratado
Reservas

Como dato

No existen reservas posteriores a la ratificación, si quiere deshacerse de una disposición, debe denunciarse el tratado,

Tiene un término perentorio, desde la firma, hasta la ratificación.

Tipos de reservas

Accesorias

Cuando su modificación no implique cambio de fondo

El tratado entrará en vigor con la reserva, para quienes están de acuerdo.

Sustanciales

Los estados miembros del tratado deben aceptar la reserva propuesta por ese estado.

De lo contrario el tratado no podrá ser ratificado, ni entra en vigor

Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar, aprobar un tratado o adherirse al mismo.

Salvo las siguientes situaciones

Cuando la reserva afecte el objeto y fin del tratado.

Cuando el tratado delimita las reservas y no está dentro de estas

El tratado lo prohíbe

Manifestación unilateral de un Estado

Su fin es excluir o modificar ciertas disposiciones del tratado respecto ese Estado.

Modificar

La interpretación o el contendido de algunas disposiciones

Excluir

Determinado articulo o disposición ya que no es conforme a derecho interno

El consentimiento de un Estado en obligarse podrá manifestarse mediante la firma o canje de instrumentos.

Ha de realizarse por escrito, o mediante acuerdos verbales, ya se por:

Aprobación

Manifestación de cumplimiento de las obligaciones del tratdo.

Aceptación

Adhesión

Allí nacen las obligaciones para este nuevo integrante conforme tratado

Su ratificación se hace mediante la adhesión

Estado que se une a tratado posterior a su entrada en vigor.

Ratificación

Usualmente se ratifica mediante intercambio de tratados

Su resultado es el nacimiento de las obligaciones internacionales

No supone exigibilidad, ya que esta condicionada a la entrada en vigor establecida.

Convalidación del compromiso de asumir la obligación internacional

Capacidad

Conforme CVDT

Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados

Autenticación del texto
Mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados que hayan participado
Adopción del texto
Consentimiento del texto por estados que elaboraron

O por mayoría de dos tercios de los estados presentes y votantes

Elaboración del tratado
Fase Previa
Negociación entre las partes.

Por vía diplomática / Conferencia diplomática

Acuerdos Internos

Se designan representantes

Plenos Poderes

Algunas personas poseen esas facultades sin necesidad de presentar estos llamados plenos poderes
La constitución de 1991 indica que representan al estado para dicho tramite

Para la adopción del texto en una conferencia internacional

Representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional, organización o uno de sus órganos.

Para la adopción del texto entre el Estado acredidante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados

Jefes de misión diplomática

Para la celebración

Ministros de Relaciones exteriores

Jefes de gobierno

Jefes de estado

Debido a La índole de las funciones que estos desempeñan
Facultades para
Adoptar, autenticar, obligarse y manifestar el consentimiento del Estado frente el texto de un tratado.

Es decir quien tiene la facultad de representar al estado u ORG INT y negociar estrictamente

Documento formal que emana de las autoridades competentes de un estado o de una organización en el que se designa su representante

Clasificación de los tratados

Según su alcance
Abiertos para una región determinada
Universales y Abiertos
Tratados restringidos
Cerrados entre partes
Forma de celebración
Tratados simplificados

Bastaría la firma de un representante del estado.

Tratados solemnes

Cuando el poder ejecutivo comunica al poder legislativo.

Según su duración
Duración indefinida
Duración determinada pero prorrogable
Duración determinada
Según su geografía
Subregionales

Tratado de libre comercio de américa del norte (Canadá, EE.UU., México)

Regionales

Tratados constitutivos de la Unión Europea

Generales y universales

Carta de las Naciones Unidas

Según su contenido
Desarrollo Económico

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Comercial

Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos

Militar

Acuerdo militar entre Colombia y Estados Unidos de 2009

Político

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Medio Ambiente

Convenio de Estocolmo

Tiene como finalidad proteger la salud humana y el medio ambiente

Derechos Humanos

Declaración Universal de Derechos Humanos

Según los Sujetos
Entre organismos internacionales y otros sujetos de derecho internacional
Entre Estados y organismos internacionales

Convenio de sede entre España y la Organización Internacional para las Migraciones para el establecimiento de una Oficina de representación de la OIM en España

Entre organizaciones internacionales

Acuerdo entre la Organización Mundial del Turismo (OMT) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Entre Estados

Convenciones de Ginebra

Según el numero de partes
Multilaterales

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

Firmado por 44 Estados y ratificado por 133

Bilaterales

Convenio de seguridad social

Entre Colombia y España

Generalidades

No es un tratado
Acuerdos Simplificado

Crea, modifica o extingue obligaciones

Considerado como tratado por algunos estados

No cuenta con las solemnidades del tratado pero tiene gran porcentaje del mismo

Tratado no perfeccionados

No se ratifica por estados firmantes

No entran en Vigor

Acuerdo de Caballeros

Compromisos Políticos usual entre jefes de estado

No obligacional

Memoriales

Comunicación entre miembros de un tratado

Canal de comunicación

Una declaración

Simple manifestación de propósitos

Derecho blando

Un tratado puede tener cualquier denominación.
Estatuto

Normas internacionales

Protocolo

Complementan o regulan otro

Carta

Generalmente a tratados fundadores

Acuerdo

Materia Económica

Convención
Convenio

En derechos humanos

Tratado
Los tratados internacionales cuentan con una regulación
Convención de Viena de 1985 sobre tratados celebrados entre Estados y Organizaciones internacionales o solo organizaciones internacionales:
Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados
CVDT 1969 define al tratado internacional como
Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados.

Se rige por el Derecho internacional

Acuerdos entre Estados y entre otros sujetos de Derecho Internacional.
Las normas derivadas de este solo vinculan a los Estados parte.

Debe constar en un instrumento único, en dos o más instrumentos