door KATHERINE STEFANIA MARTINEZ PRETELL 2 jaren geleden
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C) TRIBUTOS CREADOS Y RECAUDADOS A NIVEL MUNICIPAL
TASAS MUNICIPALES
Las tasas municipales tienen como hecho generador la prestación efectiva por parte de la Municipalidad de un servicio público administrativo reservado a las municipalidades de conformidad con su ley orgánica y normas de rango de Ley. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de índole contractual.
Contribución Especial de Obras Públicas
Creada mediante la Ordenanza Municipal N° 094-96 (09/05/96) MLM, que grava los beneficios derivados de la ejecución de obras por la Municipalidad cuyo monto lo calculará teniendo en cuenta el mayor valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal, comunicando previamente a la obra el importe de contribución aproximada
Contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, creados mediante ordenanzas municipales.
B) TRIBUTOS CREADOS POR EL GOBIERNO CENTRAL, PERO DE RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN MUNICIPAL
IMPUESTO A LAS APUESTAS
Los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en los que se realizan apuestas, siendo el sujeto del gravamen la empresa o institución que realiza las actividades gravadas. El impuesto es de periocidad mensual y se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes. La tasa es del 20% que se distribuirá.
IMPUESTO AL PATRIMONIO AUTOMOTRIZ
Los vehículos, automóviles (para el transporte de personas, hasta de 06 asientos) camionetas y station wagón con una antigüedad no mayor de tres (03) años. La base imponible está constituida por el valor original de adquisición, imputación o de ingreso al patrimonio el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente aprueba el Ministerio de Economía y Finanza. La tasa es del 1% sobre el valor del vehículo. Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anual o cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio.
IMPUESTO DE ALCABALA
La transferencia de bienes inmuebles, urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su modalidad; inclusive las ventas con reserva de dominio, a excepción de la primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras, salvo en lo correspondiente al del terreno, o las que se produzcan por causa de muerte; así como por la división y partición de la masa hereditaria gananciales o condominios originarios.
IMPUESTO PREDIAL
Los predios urbanos y rústicos, que sean de propiedad de personas naturales o jurídicas, a excepción de las propiedades del gobierno central, las regiones, las municipalidades y de los gobiernos extranjeros en condiciones recíprocas.
A) TRIBUTOS DE ADMINISTRCIÓN NACIONAL CREADOS A FAVOR DE DE LOS GOBIERNOS LOCALES
IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO
Las embarcaciones de recreo, las capitanías de puertos, con una tasa del 5% sobre el valor original de adquisiciones, importación o ingreso al patrimonio. En ningún caso será menor a los valores referenciales que establece anualmente el MEF
IMPUESTO AL RODAJE
ES EL IMPUESTO QUE SE UTILIZA EN GASOLINA QUE ES EL IMPUESTO FISCAL QUE AFECTE A LA GASOLINA Y SE APLICA LA TASA DE 8% SOBRE EL VALOR DE LA VENTA
Impuesto de Promoción Municipal, Grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por la misma norma principal de IGV
Impuesto Selectivo al Consumo
Derechos Arancelarios
Tasas para la prestación de Servicios Públicos
Régimen Único Simplificado
Provincias (683)
Distritos (5 425)