establecidos en
Ni
sin necesidad de
declarado
deberá promoverse
se ejercerá exclusivamente
El actor o demandante
Son

Acción de grupo

los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos.

para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios.

dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se causó el daño o cesó
la acción vulnerable

Exequible por la Corte Constitucional

sentencia C-215 de 1999

representa a las demás personas que hayan sido afectada individualmente por
los hechos vulnerantes

Que cada uno de los interesados
ejerza por separado su propia acción

haya otorgado poder

Requisitos y admisión de la demanda

Código de Procedimiento Civil o en el Código Contencioso Administrativo, según el caso

El nombre del apoderado o apoderados, anexando el poder legalmente conferido.

La identificación de los poderantes, identificado sus nombres,
documentos de identidad y domicilio.

El estimativo del valor de perjuicios que se hubieren ocasionado por la
eventual vulneración.

Si no fuere posible proporcionar el nombre de todos los individuos de un mismo grupo, expresar los criterios para identificarlos y definir el grupo.

La identificación del demandado.

La justificación sobre la procedencia de la acción de grupo en los términos de los artículos 3 y 49 de la presente Ley.

Los hechos de la demanda y las pruebas que se pretendan hacer valer dentro del proceso