Acción de grupo
los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos.
para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios.
dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se causó el daño o cesó
la acción vulnerable
Exequible por la Corte Constitucional
sentencia C-215 de 1999
representa a las demás personas que hayan sido afectada individualmente por
los hechos vulnerantes
Que cada uno de los interesados
ejerza por separado su propia acción
haya otorgado poder
Requisitos y admisión de la demanda
Código de Procedimiento Civil o en el Código Contencioso Administrativo, según el caso
El nombre del apoderado o apoderados, anexando el poder legalmente conferido.
La identificación de los poderantes, identificado sus nombres,
documentos de identidad y domicilio.
El estimativo del valor de perjuicios que se hubieren ocasionado por la
eventual vulneración.
Si no fuere posible proporcionar el nombre de todos los individuos de un mismo grupo, expresar los criterios para identificarlos y definir el grupo.
La identificación del demandado.
La justificación sobre la procedencia de la acción de grupo en los términos de los artículos 3 y 49 de la presente Ley.
Los hechos de la demanda y las pruebas que se pretendan hacer valer dentro del proceso