Acción de Tutela

Acción de Tutela

HECHOS: Despido sin justa causa

POSICIÓN DEL ACCIONANTE

Desvinculación laboral de su cargo sin la autorización de la oficina de trabajo.

Violación a derecho fundamental de estabilidad laboral reforzada.

POSICIÓN DE LA ACCIONADA

Desvinculación laboral con autorización de la oficina del trabajo

PRIMERA: Desvinculación unilateral

SEGUNDA: Perdida de capacidad de un superior a 25%

CONCLUSIÓN: Para la accionada el accionante no cumple con la primera y segunda condiciones para beneficio de estabilidad laboral reforzada

DECISIÓN

Negación de la tutela

JUZGADO MANIFIESTA: Falta de inmediatez en la interposición de la tutela

IMPUGNACIÓN DEL FALLO

IMPUGNACIÓN DEL FALLO

POSICIÓN DEL ACCIONANTE

Terminación del contrato sin garantías de la oficina del trabajo

Discriminación por condición física

Derecho a estabilidad laboral reforzada terminación de contrato en periodo de incapacidad

CONSIDERACIONES DE LA SALA

PRIMERO: Accionante con incapacidad o relevante disminución física

SEGUNDO: No hubo solicitud previa a la oficina del trabajo ante la capacidad medica del accionante

TERCERO: El advenimiento del plazo en los contratos a termino fijo no es causal de exoneracion del deber constitucional

CUARTO: Accionado sujeto a presunción de despido discriminatorio

PROCEDENCIA DE LA TUTELA

PRIMERO: Accionante con derecho según los establecido

Ley 361 de 1997

Sentencia C 531 de 2000

SEGUNDO: Accionante con derecho al pago retroactivo de salarios por despido ineficaz

TERCERO Accionante con derecho al pago retroactivo de salarios por despido en condiciones de debilidad manifiesta

CUARTO: Instauración de tutela en tiempo razonable

DECISIÓN DE LA SALA

PRIMERO: Revocar fallo

Concede ampara al accionante de estabilidad laboral reforzada

SEGUNDO: Notificación a las partes tutela definnitiva

PRIMERO: Accionante debió soportar carga innecesaria

SEGUNDO: Proceso sin dudas relevantes para el pago de retroactivo de salarios y reintegro al accionante

TERCERO: No se considera como opción el pago único de los 180 días de salario

TERCERO: Orden

Pago al accionante de salarios y prestaciones sociales

Reintegro laboral