Accionistas
Derechos politicos
Derecho de asistencia, de voz y voto en las Juntas Generales
En principio la decisiones se toman por mayoría y en función del capital representado por los títulos que cada uno posea, pero pueden ser necesarias mayorías cualificadas o privilegiar, según las legislaciones
Derecho de información
Debe facilitarse el acceso del accionista a las cuentas anuales, al informe de gestión, y en general a cualquier documento que que se vaya a aprobar en la Junta
Derecho de impugnación de acuerdos sociales
los accionistas y participes pueden impugnar judicialmente aquellos acuerdos de las Juntas que vulneren la Ley, los estatutos, o que perjudiquen el interés societario
Derecho a la acción social de responsabilidad
los socios pueden ejercer la acción social de responsabilidad cuando consideran que los gestores están lesionando los intereses de la sociedad.
Derecho de convocatoria de Junta
los socios que representen un 5% de la sociedad pueden solicitar a los administradores que convoquen una Junta, y de no ser atendidos, plantearlo ante los Tribunales
Derechos económicos
Derecho al dividendo
el accionista o partícipe tiene derecho a los beneficios que distribuya la sociedad entre sus socios, el dividendo, en función (con matices) del capital aportado. Conviene tener claro que la distribución o no de beneficios es una decisión de la Junta General.
Derecho de suscripción preferente
es el derecho preferente de los actuales socios a acudir a las ampliaciones de capital o a las emisiones de obligaciones convertibles, para evitar que sus participaciones queden diluidas.
Derecho de transmisión de acciones o participaciones
consiste en el derecho de los socios a disponer de las acciones o participaciones. Este derecho puede verse limitado sustancialmente estatutaria o legalmente
Derecho a la cuota de liquidación
si la sociedad se disuelve, el accionista tiene derecho a su cuota proporcional en la liquidación.
Derecho de representación proporcional
en el Consejo de Administración, para el supuesto de Sociedades Anónimas.
Derecho de separación
en determinados supuestos los socios que no hayan aprobado dichos acuerdos podrán reclamar de la sociedad que se les liquide el valor el de sus acciones, abandonando la sociedad.
Leyes que los protege
artículo 191 del Código de Comercio, los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar las decisiones de la asamblea o de la junta de socios ante el desborde de facultades legales o estatutarias del máximo órgano social.
en caso de ser accionista minoritario se podrá iniciar acciones legales, en virtud del artículo 830 del Código de Comercio, relacionadas con el abuso del derecho de los accionistas mayoritarios.
Mitos
Si no tienes la mayoría
no puedes pedir nada
Para ejercer tus derechos
debes invertir mucho dinero
Ser accionista solo es interesante
cuando eres el dueño de la empresa
Deberes
Prestaciones accesorias
Desembolso capital pendiente