ACTO DE COMERCIO
compra venta y arrendamiento de bienes muebles, en estado natural o después de trabajados o labrados, cuando se realicen con propósito de especulación comercial.
Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:
I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados
compra venta de títulos valor de sociedades mercantiles.
III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles.
los actos inherentes a las empresas de abastecimientos y suministros.
V.- Las empresas de abastecimientos y suministros.
los actos inherentes a las empresas de fabricas y manufacturas.
VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas.
los actos inherentes alas librerías y empresas editoriales y típograficas
IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas
los actos inherentes a las empresas de espectáculos públicos.
XI.- Las empresas de espectáculos públicos;
operaciones de mediación mercantil.
XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles.
contratos relacionados con el comercio marítimo y la navegación interior y exterior.
XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior.
depósito en almacenes generales y operaciones que recaen sobre títulos de crédito con motivo de dicho depósito.
XVII.- Los depósitos por causa de comercio
XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
títulos de crédito o la orden al portador;obligaciones de los comerciantes a menos que se pruebe que derivan de una causa extraña al comercio
XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio
contratos celebrados por los empleados de los comerciantes cuando se lleven a cabo con motivo de la actividad del comerciante
XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio
contratos regulados por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
compra venta de bienes inmuebles cuando se realicen con propósito de especulación comercial.
Artículo 75 II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial.
contratos que recaen sobre títulos de crédito emitidos por el Estado u otros títulos de crédito corrientes en el mercado.
IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio.
los actos inherentes a las empresas constructoras de trabajos públicos y privados.
VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados.
los actos inherentes a las empresas transportistas y de turismo
VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;Subtema
los actos inherentes a las empresas de comisiones, de agencias , de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
la comisión mercantil
XII.- Las operaciones de comisión mercantil;
operaciones de bancos
XIV.- Las operaciones de bancos
contrato de seguro
XVI.- Los contratos de seguros de toda especie
cheques, letras de cambio y remesas
XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas
contratos celebrados entre comerciantes sino son de naturaleza esencialmente civil.
XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
venta de productos agrícolas realizada por el propietario de la finca o el cultivador
XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;