AUXILIARES DE LA JUSTICIA
OFICIO PÚBLICO OCASIONAL
Retribución por la prestación del servicio
No podrán gravar en exceso a quienes acceden a la administración de justicia
De
1. Secuestres, partidores, liquidadores, síndicos, intérpretes y traductores
Magistrado sustanciador o juez de conocimiento
Auto de designación
Incluirá 3 nombres, pero el cargo será ejercido por el primero que concurra a notificarse del auto que lo designó
Serán relevados por cualquiera de los que figuren en la lista correspondiente y esté en aptitud para el desempeño inmediato del cargo.
Funciones del secuestre. Art. 52 C.G.P
Custodia de los bienes
Productivos de renta
Sujeto a las atribuciones previstas para el mandatario en el Código Civil.
Consumibles
• Los enajenará en las condiciones normales del mercado.
• Constituirá certificado de depósito a órdenes del juzgado con el dinero producto de la venta.
• Rendirá inmediatamente informe al juez.
3. Peritos
Instituciones especializadas o a profesionales con trayectoria e idoneidad.
El director o representante legal de la institución designará la(s) persona(s) que debe(n) rendir el dictamen. De citarse, deberán acudir a audiencia.
Las partes y el juez
2. Curador Ad-litem
Abogado que ejerza habitualmente la profesión.
a. Gratuita
b. Obligatoria
Acredite estar actuando en más de cinco procesos como defensor de oficio.
Custodia de bienes y dineros Art. 51 C.G.P
Los auxiliares de la justicia que perciban sus productos en dinero
El juez podrá autorizar el pago de impuestos y expensas con los dineros depositados.
Cuando se trate de empresas industriales, comerciales o agropecuarias, podrá facultar al administrador para que lleve los dineros a una cuenta bancaria que tenga la denominación del cargo que desempeña.
2. Garantía de responsabilidad y cumplimiento
3. Tener en vigencia la tarjeta profesional, licencia o matrícula, expedida por la autoridad competente que la ley disponga frente a la profesión, arte o actividad necesarios en el asunto en que debe actuar
Designación Art. 48 C.G.P
Lista oficial de auxiliares
La designación será rotatoria, es decir, una persona no puede ser llamado por segunda vez sin haberse agotada la lista completa.
Designar a:
• Cónyuge, compañero permanente o alguno de los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o cuarto civil del funcionario que conozca del proceso, de los empleados del despacho, de las partes o los apoderados que actúen en él.
• A quien tenga interés en la gestión o decisión objeto del proceso.
Magistrados, jueces y autoridades de policía.
Cuando en la lista oficial del respectivo distrito no existiere el auxiliar requerido, podrá designarse de la de un distrito cercano.
Art 49 C.G.P
Comunicación
• Se hará por telegrama enviado a la dirección que figure en la lista oficial, por otro medio más expedito, o a través de mensajes de datos.
• De ello se dejará constancia en el expediente.
• Se indicará el día y la hora de la diligencia a la cual deba concurrir el auxiliar.
Aceptación
• Es de obligatoria aceptación para quienes estén inscritos en la lista oficial.
Relevo
• Se genera siempre que el designado no acepte el cargo dentro de los 5 días siguientes a la comunicación, se excuse de prestar el servicio, no concurra a la diligencia, no cumpla el encargo en el término, o incurra en causal de exclusión de la lista.
1. Idoneidad y experiencia en la debida materia
Personas idóneas, imparciales, de conducta intachable y excelente reputación.
Art 50 C.G.P
El Consejo Superior de la Judicatura excluirá de las listas de auxiliares de la justicia:
1. A quienes por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la administración de justicia o la Administración Pública o sancionados por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o sus Seccionales.
2. A quienes se les haya suspendido o cancelado la matrícula o licencia.
3. A quienes hayan entrado a ejercer un cargo oficial.
4. A quienes hayan fallecido o se incapaciten física o mentalmente.
5. A quienes se ausenten definitivamente del respectivo distrito judicial.
6. A las personas jurídicas que se disuelvan
7. A quienes como secuestres, liquidadores o administradores de bienes, no hayan rendido oportunamente cuenta de su gestión, o depositado los dineros habidos a órdenes del despacho judicial, o cubierto el saldo a su cargo, o reintegrado los bienes que se le confiaron, o los hayan utilizado en provecho propio o de terceros, o se les halle responsables de administración negligente
8. A quienes no hayan realizado a cabalidad la actividad encomendada o no hayan cumplido con el encargo en el término otorgado.
9. A quienes sin causa justificada rehusaren la aceptación del cargo o no asistieren a la diligencia para la que fueron designados.
10. A quienes hayan convenido, solicitado o recibido indebidamente retribución de alguna de las partes
11. A los secuestres cuya garantía de cumplimiento hubiere vencido y no la hubieren renovado oportunamente